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La responsabilidad patrimonial del estado legislador: modulaciones jurisprudenciales y perspectivas de reforma

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2025
  • Autoría: José Luis Burlada Echeveste
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 147-222
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: https://doi.org/10.14679/4159
  • Fecha de recepción: Dec. 16, 2024
  • Fecha de aceptación: Jan. 14, 2025

La responsabilidad patrimonial del estado legislador: modulaciones jurisprudenciales y perspectivas de reforma

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La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la aplicación de una ley antes de haber sido declarada contraria a Derecho, ya sea a la Constitución, ya sea al Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea, es una institución de creación jurisprudencial. Su configuración se debe, en gran medida, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

The patrimonial responsibility of the State for damages caused by the application of a law before it has been declared contrary to Law, either to the Constitution, or to the Legal System of the European Union, is an institution of jurisprudential creation. Its configuration is due, to a large extent, to the jurisprudence of the Supreme Court and the Court of Justice of the European Union.

Palabras Clave:
Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, revisión de oficio, prescripción, jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Keywords:
Patrimonial responsibility of the legislative State, ex officio review, prescription, jurisprudence of the Supreme Court, jurisprudence of the Court of Justice of the European Union

índice:

1. Introducción. 2. La responsabilidad patrimonial del estado legislador por leyes inconstitucionales. 2.1. El origen de la doctrina: el gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. 2.2. Críticas doctrinales. 2.3. La declaración de inconstitucionalidad y el automatismo en la concesión de indemnización. 2.4. Diferentes requisitos procedimentales para la indemnización de los daños causados por una ley inconstitucional y por una ley contraria al Derecho de la Unión. 2.5. La Sentencia Transportes Urbanos. 3. La regulación de la responsabilidad patrimonial del estado legislador por leyes inconstitucionales y por leyes contrarias al derecho de la Unión. 3.1. Responsabilidad patrimonial por normas con rango de ley inconstitucionales. 3.2. Responsabilidad por los daños derivados de la aplicación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea. 4. La STJUE de 28 de junio de 2022. 4.1. El requisito de la existencia previa de una sentencia declarativa del carácter contrario al Derecho de la Unión Europea de la norma legal causante del daño. 4.2. El requisito de la previa sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que aplicó la Ley incompatible con el Derecho de la Unión Europea. 4.3. El requisito de que en el previo recurso contra la actuación administrativa dañosa se haya alegado la infracción del Derecho de la Unión. 4.4. El plazo de prescripción de un año desde la publicación de la sentencia para el ejercicio de la acción indemnizatoria. 4.5. Limitación de la indemnización a los daños producidos durante los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia de incumplimiento. 5. Modulaciones por el Tribunal Supremo de los requisitos legales para reclamar la responsabilidad patrimonial del estado legislador. 5.1. Leyes autoaplicativas. 5.1.1. El problema de las autoliquidaciones. A) El procedimiento de rectificación de una autoliquidación (y correspondiente devolución de ingresos indebidos) es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación cuando se considere indebido el ingreso por entenderlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea. B) La necesidad de utilizar el procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones. 5.1.2. Leyes autoaplicativas favorables. 5.2. No se requiere necesariamente una Sentencia previa del TJUE. 5.3. No es aplicable el requisito de impugnación previa de la actuación administrativa cuando la lesión de un derecho otorgado por el Ordenamiento de la Unión se causa por una omisión legislativa. 5.4. Suspensión del plazo de un año para exigir la responsabilidad. 5.5. Momento de la producción del daño. 5.6. Noción amplia de “recurso” contra la actuación administrativa que causó el daño. 5.6.1. La posibilidad de utilizar la revisión de oficio. 5.6.2. Críticas del Consejo de Estado. 5.6.3. Una nueva causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos (artículo 217.1.g) LGT): los actos dictados al amparo de una norma declarada inconstitucional. 5.7. Interpretación del requisito de que se haya invocado que la norma en cuestión es contraria al Derecho de la UE. 5.8. Los pronunciamientos prospectivos del Tribunal Constitucional no excluyen la responsabilidad patrimonial del Estado. 5.9. La declaración de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley no supone automáticamente el reconocimiento de responsabilidad patrimonial. 6. El Anteproyecto de Ley de Reforma del Régimen de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador por Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 6.1. Inclusión de nuevas referencias en el plazo de prescripción. 6.2. Nuevo supuesto de imputación de responsabilidad. 6.3. La eliminación del plazo de cinco años y el establecimiento del límite de la prescripción. 6.4. Reformas colaterales. 7. Bibliografía.

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