/ Revistas

La retroacción de actuaciones inspectoras: una propuesta de interpretación del art. 150.7 LGT

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2022
  • Autoría: Jordi de Juan Casadevall
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 67-89
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: 10.14679/1404
  • Fecha de recepción: Nov. 25, 2021
  • Fecha de aceptación: Dic. 30, 2021

La retroacción de actuaciones inspectoras: una propuesta de interpretación del art. 150.7 LGT

Comprar en formato electrónico:

6,00€

Este trabajo realiza un análisis de la retroacción de actuaciones regulada por el art. 150.7 Ley General Tributaria, en redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, y cuya aparente identidad con su precedente inmediato, el art. 150.5 de la Ley General Tributaria en su redacción originaria, se ve desmentido si su atenta lectura se realiza desde una interpretación teleológica de la reforma de la Ley General Tributaria. En este sentido, se sostiene que el nuevo art. 150.7 GT incorpora una doble innovación cualitativa respecto de su inmediato precedente normativo: 1) limitación de su ámbito objetivo de aplicación a los casos de anulación de la liquidación por defectos formales, con exclusión de la llamada “retroacción material”; y 2) configuración del plazo de la retroacción a partir del plazo residual de la primitiva inspección que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses. También sostiene, a partir de la actual jurisprudencia, que el cómputo de la retroacción se inicia con la notificación de la resolución parcialmente estimatoria a la Administración, abstracción hecha de la existencia o no de suspensión en el previo recurso o reclamación económico-administrativos que sean objeto de nuevo recurso administrativo.

This paper performs an analysis of the retroaction of proceedings regulated by art. 150.7 General Tax Law, in the wording given by Law 34/2015, of September 21, and whose apparent identity with its immediate precedent, art. 150.5 of the General Tax Law in its original wording, is disproved if its careful reading is carried out from a teleological interpretation of the reform of the General Tax Law. In this sense, it is argued that the new art. 150.7 GT incorporates a double qualitative innovation with respect to its immediate regulatory precedent: 1) limitation of its objective scope of application to cases of annulment of the assessment due to formal defects, excluding the so-called “material retroaction”; and 2) configuration of the term of the retroaction from the residual term of the original tax Audit procedure which, in no case, may exceed six months. It also argues, based on current case law, that the calculation of the retroactive period begins with the notification of the partially favorable resolution to the Administration, regardless of the existence or not of suspension in the previous economic-administrative appeal or claim that is the object of the new administrative appeal.

Palabras Clave:
Retroacción. Plazo de retroacción. Cómputo del plazo de retroacción. Defectos formales. Anulación parcial. Actuaciones inspectoras. Ejecución de resoluciones. Suspensión

Keywords:
Retroactive action. Retroactive action period. Calculation of the retroactive period. Formal defects. Partial annulment. Inspection proceedings. Execution of resolutions. Suspension

índice:

1. Planteamiento.- 2. El ámbito objetivo del art. 150.7 LGT.- 3. El diseño del plazo residual del art. 150.7 LGT en el marco del nuevo plazo temporal del procedimiento de inspección.- 4. Cómputo del plazo de retroacción de actuaciones: la determinación del dies a quo.- 5. Conclusiones: una propuesta exegética para el art. del 150.7 LGT