Las actuaciones necesarias para poner fin a la paralización del procedimiento de inspección y la interrupción de la prescripción tras la reanudación por el transcurso del plazo máximo. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 28/2018, del 4 de...
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En esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina ante las contradicciones entre lo resuelto por el TSJ de Aragón y su jurisprudencia previa. El objeto del litigio es dilucidar si el artículo 150.2 LGT, en su redacción anterior, exigía o no que las actuaciones administrativas útiles para evitar una interrupción injustificada del procedimiento inspector se realizaran con conocimiento formal del interesado. Tras reconocer la naturaleza de actuación administrativa a un solo intento de notificación que haya cumplido con todas las obligaciones formales, el Tribunal Supremo reconoce la diferencia entre las actuaciones aptas para impedir la interrupción injustificada y aquellas con capacidad para interrumpir la prescripción, solo en estas últimas se exige el conocimiento formal del obligado. En base a ello estima el recurso de casación contradiciendo la postura del TEAR de Aragón, el TSJ de Aragón y la propia abogacía del Estado. Con posterioridad planteamos una serie de reflexiones a raíz de la desaparición de la interrupción injustificada como mecanismo de defensa de los contribuyentes tras la reforma de la LGT. Conectándolas con el régimen del incumplimiento del plazo máximo del procedimiento inspector examinaremos la necesidad o no de comunicar la reanudación formal de actuaciones alcanzado dicho plazo y los efectos de su inexistencia.
In this sentence the Supreme Court solves a cassation appeal for the unification of doctrine due to the contradictions between a ruling of Aragon Regional Court and its previous jurisprudence. The object of the dispute is whether article 150.2 of Spanish General Tax Law, in its the previous wording, required or not that the administrative actions useful to avoid the unjustified disruption of the inspection procedure are conducted with formal knowledge of the person concerned. Once recognized that a single attempt of notification has the nature of administrative action (when it complies with all formalities), the Supreme Court settles the difference between actions to prevent the unjustified disruption and those with ability to interrupt prescription, only the latter requires the formal knowledge of the taxpayer. On this basis the Supreme Court accepts the appeal against the stance of the Economic-Administrative Court of Aragon, the Regional Court of Aragon and the State Attorney. Subsequently we raised a series of reflections following the disappearance of the unjustified disruption as a defensive mechanism for taxpayers after the General Tax Law Reform. Finally we examine the consequences of the failure to comply with the deadline of the inspection procedure and wheter or not it demands a formal communication of the proceedings resumption and the effects of its absence.
Palabras Clave:
interrupción injustificada, procedimiento inspector, incumplimiento del plazo máximo, reanudación de actuaciones, prescripción
Keywords:
unjustified disruption, inspection procedure, failure to comply with the deadline, proceedings resumption, prescription
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