Las instituciones de inversión colectiva no residentes y la neutralización de la diferencia de trato tributario respecto de las residentes mediante los convenios de doble imposición y la normativa interna del país de la institución no residente. A propósi
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Mediante un Auto, el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este debe aclarar si puede considerarse neutralizada o no la eventual restricción a la libre circulación de capitales que puede derivarse de la normativa española del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando una entidad no residente –equivalente a los fondos de inversión armonizados residentes– puede, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia, optar entre tributar por su impuesto personal –en cuyo caso, podría deducirse la totalidad del exceso de gravamen soportado por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes español– o transferir su crédito a los partícipes de la entidad.
By Order, the Supreme Court has referred a preliminary ruling question to the Court of Justice of the European Union. The latter must clarify whether the potential restriction on the free movement of capital that may arise from Spanish non-resident income tax regulations can be considered neutralised or not when a non-resident entity –equivalent to resident harmonized investment funds– can, according to the corresponding Double Taxation Convention and the domestic regulations of its country of residence, choose between paying its personal tax –in which case, the entire excess tax borne by the Spanish non-resident income tax could be deducted– or transferring its credit to the entity’s shareholders.
Palabras Clave:
institución de inversión colectiva, libre circulación de capitales, cuestión prejudicial, neutralización
Keywords:
collective investment institution, free movement of capital, preliminary ruling question, neutralisation
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