Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos en el IRPF. A propósito de la STS de 12 de abril de 2024 (rec. núm. 8830/2024)
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Recurriendo a distintos criterios interpretativos –literal, histórico, teleológico y sistemático–, el Tribunal Supremo ha concluido que el artículo 33.5. c) de la LIRPF no permite integrar en la base imponible del donante las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos por la diferencia entre el valor de los bienes transmitidos y su valor de adquisición. Así mismo, el alto Tribunal considera que dicha regulación no atenta contra el principio de capacidad económica en la medida en que la pérdida se genera por voluntad del donante.
Applying various interpretative criteria –literal, historical, teleological, and systematic– the Supreme Court has concluded that Article 33.5 c) of the Spanish Personal Income Tax Law (LIRPF) does not permit the donor to include in his or her taxable base the patrimonial losses arising from a lucrative inter vivos transfer, calculated as the difference between the value of the transferred assets and their acquisition value. Furthermore, the Supreme Court holds that this regulation does not violate the principle of economic capacity, since the loss is incurred voluntarily by the donor.
Palabras Clave:
pérdidas patrimoniales, transmisiones lucrativas inter vivos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Keywords:
patrimonial losses, lucrative inter vivos transfers, Personal Income Tax
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