Límites constitucionales a la creación de impuestos autonómicos. El caso del impuesto castellano-leonés sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos
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En este artículo se analiza el impuesto sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos, creado por la Comunidad de Castilla y León, a la luz de los límites constitucionales que existen a la creación de tributos por las Comunidades Autónomas y, en particular, el previsto en el artículo 6.3 de la LOFCA.
This paper analyses the regional tax on environmental damage caused by the wind power plants, established by Castilla y León, in light of the constitutional limits related to the establishment of regional taxes, particularly the limit stipulated in article 6.3 of the Regional Finance Law.
índice:
I. Introducción. II. El impuesto castellano-leonés sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos: elementos configuradores. III. Análisis del impuesto a la luz de los límites constitucionales a la creación de impuestos autonómicos. 1. Consideraciones generales. 2. ¿Vulnera el impuesto sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos la prohibición de doble imposición recogida en el artículo 6.3 de la LOFCA? A) Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 6.3 de la LOFCA aplicado a los tributos autonómicos medioambientales. B) La pretendida finalidad extrafiscal del impuesto sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos. C) Duplicidad del impuesto sobre la afección medioambiental causada por los parques eólicos respecto del impuesto municipal sobre actividades económicas. D) Conclusión. IV. Consideraciones finales. Bibliografía.
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