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Los límites derivados del principio ne bis in idem en la persecución del delito fiscal

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2020
  • Autoría: García Caracuel, María
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 77-106
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Feb. 20, 2020
  • Fecha de aceptación: Mar. 23, 2020

Los límites derivados del principio ne bis in idem en la persecución del delito fiscal

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Mientras que en el ámbito europeo está extendida y avalada por la jurisprudencia la acumulación de sanciones penales y administrativas, considerada como un método de represión legítimo cuando esté justificado por la gravedad del delito y así lo contemple una norma legal dentro de un ordenamiento jurídico coherente, en España hemos sido testigos de las limitaciones que impone el principio “ne bis in idem” a la posibilidad del Estado de prever sanciones administrativas y penales con la pretensión de hacer efectiva la lucha contra el fraude fiscal. La anulación del artículo 197 bis.2 del Real Decreto 1065/2007 por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, pone de manifiesto que, a pesar de los esfuerzos del legislador por evitar un conflicto directo con este principio y de coordinar la potestad penal y la administrativa siguen existiendo cuestiones que aclarar.

In other European countries the accumulation of administrative fiscal fines and criminal sentences for the same action is normally accepted by the law and has been validated by the courts. It is considered to be a legitimate method to fight tax evasion, provided that it is justified due to the seriousness of the offence and as long as it is previously established by law in a coherent legal system. In Spain, however, the scope of action of the State to fight tax evasion is limited by the “ne bis in idem” principle when imposing both administrative fines and criminal sentences for the same conduct. The annulment of article 197bis.2 of Royal Decree 1065/2007 by the Supreme Court in its judgment of the 25th of September of 2019 proves that the issue is far from solved, despite the efforts of the legislative body to avoid conflict between the said principle and the sanctioning power of the State, and also to coordinate it on both the administrative and the criminal levels.

Palabras Clave:
ne bis in ídem, sanciones administrativas, sanciones penales, anulación del artículo 197 bis.2 del Real Decreto 1065/2007

Keywords:
ne bis in idem, administrative fiscal fines, criminal setences, annulment of article 197bis.2 of Royal Decree 1065/2007

índice:

I. Introducción. II. La acumulación de sanciones administrativas y penales en Europa: 1. Jurisprudencia del TEDH. 2. Conclusiones sobre jurisprudencia actual del TEDH. 3. Jurisprudencia del TJUE. 4. ¿En qué grado vuelven a interactuar el TJUE Y el TEDH? III. El marco jurídico del ne bis in idem en España. IV. La anulación del artículo 197.bis.2 del RGGI. V. Conclusiones

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