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Los sucesores residentes en terceros países pueden solicitar la nulidad de pleno derecho de sus liquidaciones firmes

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 2-2022
  • Autoría: María del Carmen Cámara Barroso
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 299-312
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: 10.14679/1796
  • Fecha de recepción: Sept. 29, 2022
  • Fecha de aceptación: Sept. 29, 2022

Los sucesores residentes en terceros países pueden solicitar la nulidad de pleno derecho de sus liquidaciones firmes

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El Tribunal Supremo ha reconocido a una contribuyente residente en un tercer país la posibilidad de solicitar la nulidad de pleno derecho de una autoliquidación firme sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la que no se le habían aplicado las bonificaciones contempladas en la normativa autonómica donde residía la causante de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales de 3 de septiembre de 2014, anterior a la presentación de dicha autoliquidación, y que, por tanto, podría haberse recurrido a través de los cauces ordinarios.

The Spanish Supreme Court has recognized the right of a third-country resident to request the absolute nullity of a final self-assessment of the Spanish Inheritance Tax in which the regional tax incentives were not applied in the light of the European Court of Justice decision of 3th September 2014 on the free movement of capital.

Palabras Clave:
Discriminación; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Libre circulación de capitales; no residentes; nulidad de pleno derecho; tercer país

Keywords:
Discrimination; Inheritance Tax; Free movement of Capital; non-residents; third country

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