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Los tributos medioambientales autonómicos sobre instalaciones destinadas a la producción de energías renovables

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 3-2010
  • Autoría: Iglesias Casais, José Manuel
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 696-118
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

Los tributos medioambientales autonómicos sobre instalaciones destinadas a la producción de energías renovables

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A pesar de la obligación impuesta a los poderes públicos de promover el uso y la producción de energías renovables y limpias para dar cumplimiento a los mandatos derivados del artículo 45 de la Constitución española, la Comunidad Autónoma gallega ha decidido someter a gravamen el impacto ambiental producido por la producción de la energía eléctrica de origen hídrico y eólico. Sostiene el legislador gallego para fundamentar la creación de tales tributos (el impuesto sobre determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico) que su contribución a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero no significa que las instalaciones utilizadas para su generación sean “totalmente inocuas” para el medio natural en el que se localizan. Por ello, los efectos medioambientales adversos sobre los ecosistemas fluviales provocados por la construcción de embalses o el impacto visual ocasionado por los parques eólicos, justifican, en su opinión, el establecimiento de tales instrumentos económicos basados en el principio quien contamina paga a través de los cuales se repercute sobre sus productores directos parte del coste que originan tales degradaciones del medio y que hasta el momento venía siendo soportado por la sociedad. Sin embargo, siendo indudable que toda actividad humana en general, y las construcciones o instalaciones en particular, nunca serán inocuas para el entorno en el que materialicen (pues es evidente que siempre darán lugar a cambios de diversa entidad en el paisaje y afectarán en mayor o menor medida a los ecosistemas), nos llama la atención el contrasentido que se encierra en el hecho de gravar las instalaciones destinadas a la producción de este tipo de energías por los posibles -e inevitables, por otra parte- daños ambientales que su construcción genera, cuando desde el punto de vista de la configuración del derecho al medio ambiente su impulso resulta fundamental para evitar daños mayores sobre éste.

Despite the obligation of the public authorities to promote the use and production of clean and renewable energy, accomplishing the commandments of the Spanish Constitution (article 45), the Autonomous Community of Galicia has decided to charge the environmental impact caused by the production of hydroelectric and wind powers. The Galician’s legislature fundaments that, in these new fiscal impositions (the tax on certain uses and exploitation of water storage, and the wind power tax), the reduction of the emission of greenhouse gases does not mean that facilities are harmless for the environment in which they are located. Therefore, from the legislators point of view, the adverse environmental effects on river ecosystems caused by the construction of dams and the visual impact caused by wind farms justifies, based on the polluter pays principle, the establishment of such economic instruments, rebounding on their direct producers part of the cost caused by such environmental degradation, that up to this moment was supported by society at large. However, in general, it is certain that all human activity and, in particular, the buildings or facilities will never be completely harmless to nature where they are installed (since it will always cause different changes in the landscape and affect the ecosystems, with greater or lesser intensity). This case distinguishes itself for the paradox that it represents: these facilities that produce renewable energy are being charged for the potential (and inevitable) ecological damage that their constructions represent, and, from the standpoint of the environmental rights, their promotion is crucial to avoid greater damage on it. Therefore, renewable energies that actually should be promoted are being taxed for their negative impact on the environment.

índice:

I.- El impacto real de las denominadas energías limpias. II.- Competencia de la Comunidad Autónoma gallega para establecer tributos propios. III.- Aplicación de los tributos basados en el principio quien contamina paga al ámbito de las energías renovables. IV.- Conveniencia de la aplicación de tributos inspirados en el principio quien contamina paga al ámbito de las energías renovables

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