Ordenanzas fiscales y principio de legalidad: nulidad de “tasas pactadas” entre la corporación local y los contribuyentes
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La previsión en la Ordenanza Fiscal núm. 23 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Cáceres) reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, posibilitando que el tipo de gravamen sea fijado de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración, vulnera el principio de legalidad y no es admisible en nuestro ordenamiento.
Tax Ordinance no. 23 of the Jerez de los Caballeros Town Council (Caceres), which regulates the Tax on the exclusive and special use of land, underground and overhead of the public thoroughfare by companies exploiting supply services, allows the rate of taxation to be determined by an agreement between the local entity and the taxpayers by means of a collaboration agreement violates the principle of legality and is not admissible in our legal system.
Palabras Clave:
tasa, ordenanzas fiscales, uso especial de la vía pública, convenios de colaboración, tipos de gravamen, principio de legalidad
Keywords:
tax fee, tax ordinance, special use of the public thoroughfare, collaboration agreement, rate of taxation, principle of legality
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