¿Puede ser enervada la presunción «iuris tantum» de la validez de la notificación formalmente correcta? Análisis de resolución del TEAC de 28 de septiembre de 2017
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La efectividad de las notificaciones constituye el instrumento fundamental para garantizar el derecho a la defensa de los obligados tributarios en los procedimientos ante la Administración. Las notificaciones en papel, que han sido hasta ahora el medio más habitual, pueden ser válidamente recibidas por terceras personas bajo ciertos requisitos aunque se corre el riesgo que las mismas no de traslado de su contenido al interesado. Cuando la Administración ha cumplido con todas las formalidades legales corresponde al obligado probar que no ha tenido conocimiento del acto a tiempo para poder reaccionar ante el mismo para lo cual resulta fundamental demostrar que ha actuado con la diligencia debida.
En esta Resolución el TEAC expone sus argumentos contra una Resolución del TEAR de Andalucía que había enervado la presunción de validez de una notificación, dando a entender que la entidad de las pruebas admitidas no alcanza para romper dicha presunción. Todo ello a pesar de inadmitir el recurso extraordinario para la unificación de criterio planteado por la AEAT por cuestiones formales.
A raíz del examen de la Resolución cuestionaremos las circunstancias para que pueda enervarse dicha presunción y realizaremos también un análisis del cambio de escenario que supone la aplicación generalizada de la notificación electrónica y sus principales ventajas e inconvenientes.
The effectiveness of notifications is a fundamental instrument to guarantee the right to defence of taxpayers on the tax procedures with the Administration. Notifications on paper, which have been so far the more usual way of notification, can be validly received by third parties under certain conditions although there is a risk that the third does not communicate its content to the person concerned. When the Administration has complied with all the legal formalities the burden of proof corresponds to the taxpayer who must prove that he had not received the act on time to be able to react. It is essential to demonstrate that he has acted with due diligence.
In this resolution the Central Administrative Court presents his arguments against a prevoious resolution of a Regional Administrative Court which had enervated the presumption of validity of a notification, implying that the entity did not alleged sufficient evidence to break such presumption. All this despite declining the appeal for the unification of criteria due to formal issues.
As a result of the analysis of the Resolution we will examine the circumstances that may lead to the enervation of the presumption. Afterwards we also conduct an exam of the change of scenario on ocassion of the widespread implementation of electronic notification and its main advantages and disadvantages.
Palabras Clave:
notificación, notificación electrónica, diligencia debida, carga de la prueba
Keywords:
notification, electronic notification, due diligence, burden of proof
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