Rectificación de la cuota en los supuestos de expedición de factura sin repercusión de IVA. Análisis de la Resolución del TEAC 1597/2014, de 21 de septiembre de 2017
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En el supuesto planteado en la Resolución del TEAC de 21 de septiembre de 2017 la entidad expropiada emite factura sin repercusión de IVA al considerar que la operación se encuentra exenta. Tras cuestionarse en un procedimiento de Inspección la procedencia de la exención, y declararse la operación sujeta y no exenta de IVA, la entidad remite factura rectificativa a la Administración expropiante que rechaza soportar la repercusión del IVA argumentando que, al haber transcurrido un año desde la fecha del devengo, se ha perdido el derecho a la repercusión. El TEAC concluye que no se trata de un caso de falta de repercusión, sino de un supuesto de rectificación de cuotas repercutidas, para lo cual el sujeto pasivo dispone de un plazo de cuatro años desde el momento del devengo de la operación.
The Resolution of the Central Economic and Administrative Court deals with a taxpayer who issues an invoice without VAT because, in his opinion, the transaction is exempt from VAT. Later, during the development of a tax inspection procedure, the Administration considers that this transaction is taxed by VAT. Against the criteria of the local authority, the TEAC stipulates that the taxpayer is allowed to adjust improperly invoiced VAT.
Palabras Clave:
repercusión; rectificación; IVA
Keywords:
VAT; adjustment of improperly invoiced VAT
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