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Régimen tributario sancionador de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2022
  • Autoría: Zuley Fernández Caballero
  • ISSN: EBO5944
  • Páginas: 151-179
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: 10.14679/1407
  • Fecha de recepción: Dic. 11, 2021
  • Fecha de aceptación: Ene. 20, 2022

Régimen tributario sancionador de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero

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La obligación de declarar monedas virtuales se introdujo con la Ley 11/2021, de 9 de julio dentro de las modalidades de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Con independencia de los cambios que acontezcan en el futuro para una mejor inserción de las criptomonedas en la declaración, el incumplimiento de esta obligación formal producirá la aplicación del régimen sancionador general previsto en la LGT, al quedar sin efecto, tras la STJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022 y con la aprobación de la Ley 5/2022 de 9 de marzo, entre otros, el apartado segundo y tercero de la DA 18ª LGT y los apartados primero y segundo de la DA 1ª de la Ley 7/2012.

The obligation to declare virtual currencies was introduced with Law 11/2021, of July 9 within the modalities of the obligation to report assets and rights located abroad. Regardless of the changes that may occur in the future for a better insertion of cryptocurrencies in the declaration, the failure to comply with this formal obligation will produce the application of the general penalty regime provided in the LGT, as the second and third sections of the DA 18ª LGT and the first and second sections of the DA 1ª of Law 7/2012, among others, will be without effect after the STJUE C-788/19 of January 27, 2022 and with the approval of Law 5/2022 of March 9, among others.

Palabras Clave:
Monedas virtuales, Modelo 720, régimen sancionador

Keywords:
Virtual currencies, Model 720, sanctioning regime

índice:

I. Introducción.- II. Regimen jurídico de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero: 1. Principales antecedentes legislativos. 2. Régimen jurídico actual y la obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. III. Régimen sancionador de la obligación de informar sobre activos situados en el extranjero: su aplicación a las monedas virtuales: 1. Régimen sancionador previsto antes de la STJUE (C-788/19): 1.1. Régimen sancionador previsto en la DA 18ª LGT. 1.2. Régimen sancionador previsto en la DA 1ª Ley 7/2012. 2.Configuración del régimen sancionador tras la STJUE (C- 788/19): 2.1. Fundamentos del TJUE. 2.2. Respuesta del legislador nacional. 2.3. Principales consecuencias jurídicas.- IV. Reflexiones finales y conclusión. V. Bibliografía.

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