Sobre la legitimidad constitucional de la concurrencia del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y el Impuesto sobre Actividades Económicas. A propósito del Auto del Tribunal Constitucional núm. 69/2018, de 20 de junio
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El Tribunal Constitucional disipa las dudas que sobre la constitucionalidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica le había planteado el Tribunal Supremo por su posible concurrencia con el Impuesto sobre Actividades Económicas. Para el Alto Tribunal, la prohibición de la doble imposición tributaria expresamente recogida en el bloque de la constitucionalidad solo existe respecto a los tributos autonómicos en relación con los estatales o locales, pero no entre los locales y los estatales, por lo que no entra a considerar la autenticidad del carácter supuestamente extrafiscal de este impuesto, afirmando, asimismo, que no se aportaron datos que sustenten el carácter confiscatorio del impuesto controvertido.
The Constitutional Court dispels the doubts expressed by the Supreme Court on the possible concurrence of the Tax on the Value of Electricity Generation and the Tax on Economic Activities. For this Court, the prohibition of double taxation expressly included in the body of constitutional law only applies in regional taxes in relation to national or local ones, but not between national and local taxes. Then, the Court does not address the authenticity of the allegedly non-fiscal nature of this tax, likewise stating that no data were provided to support the confiscatory nature of the tax in question.
Palabras Clave:
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Impuesto sobre Actividades Económicas, doble imposición, extrafiscalidad, prohibición de confiscatoriedad
Keywords:
Tax on the Value of Electricity Generation, Tax on Economic Activities, double taxation, non-taxation, prohibition of total confiscation
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