Suspensión de una reclamación económico-administrativa derivada de la interposición de tasación pericial contradictoria. Resulución del TEAC de 13 de julio de 2006
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Como es sobradamente conocido la tasación pericial contradictoria representa un mecanismo de corrección de la valoración administrativa efectuada con los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). La LGT lleva a cabo la regulación del expediente de la tasación pericial contradictoria al tratar los procedimientos de gestión tributaria (arts. 117.1.g y 135) o de inspección (art. 141.d), a pesar de que su función se halla más próxima a la revisión administrativa que a la aplicación de los tributos en sentido estricto.
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