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¿Tiene derecho el obligado tributario tras la anulación del acto al reintegro de los honorarios abonados al abogado en la vía económico-administrativa?

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 6-2009
  • Autoría: Inés María Burlada Echeveste y José Luis Burlada Echeveste
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 77-104
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

¿Tiene derecho el obligado tributario tras la anulación del acto al reintegro de los honorarios abonados al abogado en la vía económico-administrativa?

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Los Tribunales habían venido entendiendo que en las reclamaciones económico-administrativas, pese a que la intervención de letrado no es preceptiva, era posible recuperar los gastos abonados por la defensa jurídica cuando las pretensiones eran totalmente estimadas y el asunto revestía complejidad jurídica, pues ésta transformaba esa defensa jurídica voluntaria en necesaria de facto. La nueva doctrina contenida en las SSTS de 14 de julio y 22 de septiembre de 2008 restringe de forma importante la posibilidad de lograr el reembolso de esos gastos pues basta para descartar la responsabilidad patrimonial de la Administración por este concepto con que la decisión administrativa refleje “una interpretación razonable de las normas” que se aplican.

Courts have understood that the economic and administrative claims, despite the intervention of lawyer is not obligatory, it was possible to recover the expenses paid by the juridical defense when the pretensions were totally estimated and the case had legal complexities, transforming this voluntary juridical defense in necessary de facto. The new doctrine of the SSTS in the July 14 and September 22, 2008 restricts significantly the ability to achieve repayment of these costs, because to exclude the patrimonial responsibility of the Administration on this concept is enough that the administrative decision reflects a reasonable interpretation of the rule.

índice:

I. La vía para conseguir el reembolso: el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. II. La doctrina anterior de la Sección 6.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que mantenía el derecho del administrado a la plena indemnidad de los perjuicios causados por los actos administrativos ilegales. III. La posición favorable de la Audiencia Nacional a la indemnización. IV. El nuevo presupuesto para la responsabilidad patrimonial: la interpretación irrazonable de las normas.

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