Tratamiento fiscal de las personas con discapacidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
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La protección de las personas con discapacidad en el Derecho español contemporáneo tiene su punto de partida en la Constitución Española de 1978 —en adelante CE—, que haciéndose eco de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, recoge entre los "Principios rectores de la política social y económica", en el artículo 49, del Capítulo III del Título I, un mandato a los poderes públicos para que realicen "...una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos"
índice:
I.- INTRODUCCIÓN. II.- TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD). 1.- Cuestiones comunes. A) Las «personas con discapacidad» en el ISD. B) La acreditación del grado minusvalía en el ISD. 2.- El Impuesto sobre Sucesiones. A) Beneficios fiscales establecidos en la regulación estatal. B) Regulación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Breve comparativa con otras Comunidades Autónomas de régimen común. C) Propuestas de reforma. 3. El Impuesto sobre Donaciones. A) Beneficios fiscales establecidos en la regulación estatal. B) Regulación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Breve comparativa con otras Comunidades Autónomas de régimen común. C) Propuestas de reforma.
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