¿Una multa por litigar? Sí, Usted ha incurrido en un abuso de la Justicia como servicio público cuando debería haber procurado la desjudicialización de su conflicto
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La defensa técnica de la Jurisdicción civil dispositiva sube de precio. Bajo una curiosa concepción de la Justicia como servicio público, los justiciables habrán de costear privadamente (excepción hecha de quiénes puedan beneficiarse de la denominada “justicia gratuita”) un “medio adecuado de resolución de controversias” como requisito de procedibilidad, cuyo (i) incumplimiento provocará la inadmisión de la demanda y cuyo (ii) cumplimiento defectuoso (por poco “negociador”) derivará en una condena en costas y una multa por uso abusivo de la Justicia como servicio público: ¡Ahí es nada! En este trabajo se aborda la (extrema) dificultad de explicar al justiciable que (si llega a aprobarse la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, de 22 de marzo de 2024) ya no tendrá derecho a (todo lo que) es suyo: la renuncia a una parte (de lo suyo) se impone en una clara regresión de la concepción clásica de la Justicia extraordinariamente expuesta por Ulpiano: La justicia civil dispositiva (de futuro) ya no será: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho, sino tan solo una parte de su propio derecho.
The technical defense of the dispositive civil jurisdiction increases in price. Under a curious conception of Justice as a public service, individuals will have to privately pay (with the exception of those who can benefit from the so-called “free justice”) an “adequate means of dispute resolution” as a requirement of procedure, whose (i) Non-compliance will result in the inadmissibility of the claim and whose (ii) defective compliance (due to poor “negotiation”) will result in a sentence for costs and a fine for abusive use of Justice as a public service: That’s nothing! This work addresses the (extreme) difficulty of explaining to the defendant that (if the Organic Law on measures regarding the efficiency of the Public Justice Service and collective actions for the protection and defense of the rights and interests of the consumers and users, of March 22, 2024 will no longer have the right to (everything that) is theirs: the renunciation of a part (of what is theirs) is imposed in a clear regression of the classical conception of Justice extraordinarily exposed by Ulpiano: Dispositive civil justice will no longer be (for the future): the constant and perpetual will to give each person their own right, but only a part of their own right.
Palabras Clave:
Justicia, servicio público, abuso
Keywords:
Justice, public service, abuse
índice:
I. Introducción. II. Claves de la reforma. III. El derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acción y el derecho de defensa. 1. Objeto. 2. Sujetos. 3. Proceso y procedimiento. IV. Los medios extrajudiciales de resolución de controversias. 1. Medios extrajudiciales de resolución de controversias: Autocomposición o heterocomposición. 2. Medios extrajudiciales de resolución de controversias: Complementariedad o alternatividad. 3. Medios extrajudiciales de resolución de controversias: Legalidad u oportunidad. 4. Medios extrajudiciales (actuales) de resolución de controversias: Jurisdicción Voluntaria extrajudicial, Arbitraje, Mediación y Conciliación. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
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