Valor de referencia y capacidad económica: ¿camino hacia la inconstitucionalidad? Parece que no. Análisis del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de mayo de 2025 (rec. 385/2024)
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió un contundente auto sobre el uso del valor de referencia para la determinación de la base imponible del ITPAJD en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles. Tras una valoración de los pormenores de la reforma operada por la Ley 11/2021, el tribunal andaluz se plantea si la metodología seguida para obtener el valor de referencia se encuentra dentro de los márgenes de la Constitución española, en lo relativo al principio de capacidad económica. Como consecuencia de ello, planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse.
The High Court of Justice of Andalusia issued a strong ruling on the use of the reference value for determining the taxable base of the ITPAJD in cases of real estate transfers. After assessing the details of the reform introduced by Law 11/2021, the Andalusian court questioned whether the methodology used to obtain the reference value falls within the bounds of the Spanish Constitution, specifically regarding the principle of economic capacity. Consequently, it raised a question of unconstitutionality, which the Constitutional Court will have to rule on.
Palabras Clave:
valor de referencia, bienes inmuebles, capacidad económica, Constitución española
Keywords:
reference value, real estate, economic capacity, Spanish Constitution
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