Algunas pautas para regular adecuadamente las acciones colectivas
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El pasado 26 de julio de 2016 expiraba el plazo concedido por la Comisión Europea a los Estados miembros para que adaptaran sus sistemas procesales a los principios establecidos en la Recomendación de junio de 2013. Aunque nuestra legislación nacional ya dispone de una regulación de las acciones colectivas más ambiciosa que la que deriva de aquellos principios, su carácter incompleto y en cierto modo asistemático genera no pocos problemas interpretativos y de aplicación; así lo demuestra la experiencia judicial acuñada hasta la fecha. La Recomendación de la Comisión Europea debería ser tomada en consideración como una invitación a reflexionar sobre la oportunidad de introducir modificaciones en nuestra regulación sobre las acciones colectivas, que la completen y la mejoren. El presente trabajo tiene por objeto facilitar pautas sobre cómo debería modificarse, en su caso, nuestro sistema de acciones colectivas.
On 26 July 2016, the deadline expired as granted by the European Commission to Member States to adapt their procedural systems to the principles set out in the June 2013 Recommendation. Although our national legislation already has a more ambitious collective action framework than that derived from those principles, its incompleteness and somewhat unsystematic nature generates a number of problems regarding its interpretation and enforcement; as evidenced by the judicial experience to date. The Recommendation of the European Commission should be taken into consideration as an invitation to reflect on the opportunity to introduce amendments in our regulation of collective actions, in order to improve and complete it. This paper aims to provide guidelines on how our system of collective actions should be modified.
Palabras Clave:
Sistematización, Tutela abstracta, Intereses difusos, Homogeneidad, Desistimiento
Keywords:
Systematization, Abstract Control, Individual Homogeneous Rights, Commonality, Opt-Out Mechanism
índice:
1. La necesidad de sistematizar la regulación sobre la tutela colectiva
2. Una más clara distinción entre los intereses puramente colectivos y los intereses difusos. La regulación específica del control abstracto de las condiciones generales dela contratación y de las conductas abusivas
3. La regulación adecuada del trámite de admisión delas acciones colectivas y la necesidad de verificar con carácter previo la concurrencia de los presupuestos dela legitimación extraordinaria; en particular, la verificación dela homogeneidad de los casos subyacentes en la tutela delos intereses difusos
4. La necesidad de articular un mecanismo ágil de desistimiento para aquellos consumidores y usuarios que se quieran desvincular de la acción colectiva ejercitada en tutela de intereses difusos
5. La oportunidad de regular adecuadamente el poder de disposición de la acción colectiva por parte de los representantes a los que se concede legitimación extraordinaria para el inicio de la acción en defensa de intereses difusos
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