Expedientes de regulación de empleo
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Aún no es mucho el tiempo transcurrido desde el 1 de septiembre de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal (en adelante, «LC»), y ello explica en gran medida que todavía haya ciertas cuestiones que resulten controvertidas sobre la regulación de la LC en materia de extinción de contratos de trabajo y demás medidas laborales que han de tramitarse ante el juez de lo mercantil. El objeto del presente comentario es precisamente examinar, o al menos apuntar, algunas de esas cuestiones controvertidas; en ocasiones, las dudas interpretativas han sido prácticamente disipadas por los diferentes pronunciamientos judiciales y opiniones doctrinales, mientras que, otras veces, se sigue a la espera de una interpretación más asentada y mayoritariamente aceptada.
índice:
Consideraciones preliminares: con carácter general, el auto del juez de lo mercantil extingue por sí mismo los contratos de trabajo Competencia del juez de lo mercantil: despidos individuales versus extinciones colectivas (antes y después de la solicitud del concurso) El supuesto excepcional del artículo 64.10 de la LC: acciones individuales de extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1 b) del ET Solicitud de la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo con anterioridad al informe de la administración concursal Indemnización en extinciones colectivas de contratos de trabajo: sujeción a límites o flexibilidad en la determinación de su cuantía
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