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Falsedad de cheques y responsabilidad civil subsidiaria de las entidades de crédito conforme al art. 120-3º del Código Penal

Revista Actualidad Jurídica

Falsedad de cheques y responsabilidad civil subsidiaria de las entidades de crédito conforme al art. 120-3º del Código Penal

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Cominezan a no ser infrecuentes en el orden judicial penal los pronunciamientos judiciales en los que se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades de crédito, no ya por aplicación de lo dispuesto en el art. 120-4º del Código Penal, sino sobre la base de lo dispuesto en el artículo 120-3º. En relación, concretamente, con los casos de cobro de cheques falsificados, el Tribunal Supremo habría abierto una vía para apreciar la existencia de responsabilidad civil subsidiaria en el proceso judicial penal no sólo cuando hubiese quedado acreditada una conducta dolosa de un empleado, sino también cuando resultase demostrada una culpa.

índice:

Introducción Interpretación inicial y primeras señales de su evolución posterior El nuevo criterio interpretativo Reflexiones finales

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