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Foro de actualidad. España

Revista Actualidad Jurídica
  • Artículo publicado en: Revista Actualidad Jurídica
  • Numero: Número 34
  • Autoría: VV.AA.
  • ISSN: 1578-956-X
  • Páginas: 91-131
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Mayo 20, 2014
  • Fecha de aceptación: Mayo 20, 2014

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La ?rma de contratos en pizarra digital como ?rma manuscrita.

La firma con lápiz óptico sobre una pizarra digital no es inusual hoyen día en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y podría extenderse a muchos otros en el futuro. Esta práctica comparte elementos propios de la firma manuscrita y de la firma digital, regulada en España por la Ley 59/2003. Con este artículo se pretende delimitar el significado de ambos tipos de firma, con sus características propias, regulación, similitudes y diferencias. Partiendo de esta base, determinaremos si este fenómeno pertenece a alguno de los dos tipos conocidos de «firma» y qué virtualidad puede llegar a tener en nuestro ordenamiento.

La resolución de los contratos públicos en tiempos de crisis. Mutuo acuerdo e insolvencia de los contratistas.

En el presente trabajo se analizará la posibilidad de resolver los con-tratos públicos por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. Para ello ha de partirse de los distintos tipos de contratos públicos, toda vez que las posibilidades de resolver por esta causa un contrato de naturaleza administrativa son más limitadas que en un contrato público de naturaleza privada. De modo significativo se prestará especial atención a la incidencia que la situación de insolvencia declarada de un contratista puede suponer para que sus contratos puedan ser resueltos por mutuo disenso. Finalmente, se realizarán, también teniendo en cuenta una eventual situación concursal del contratista, el procedimiento y el contenido y efectos de una terminación convencional de los contratos públicos.

La Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero creó la figura de los Comisionados como órganos encargados de la labor de protección de los usuarios de los servicios financieros. Sin embargo, este órgano nunca tuvo un desarrollo normativo, por lo que, de facto, la labor de resolución de las reclamaciones de los clientes y su protección fue realizada por los servicios de reclamaciones de las tres instituciones supervisoras españolas, a saber, el Banco de España (el «BdE»), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la «CNMV») y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (la «DGSFP»). Con la idea de corregir el desajuste entre la norma y la realidad, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, vino a derogarla figura de los Comisionados y a encomendar la protección de los usuarios de los servicios financieros, ya con todas las de la ley, a los órganos que la venían desarrollando hasta entonces, los servicios de reclamaciones. Para dotar de plena efectividad a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del BdE, la CNMV y la DGSFP (la «Orden») viene ahora a detallar el procedimiento a seguir por los usuarios para la presentación de quejas, reclamaciones y consultas ante estos servicios.

Principales novedades fiscales para el año 2013.

El año 2013 viene cargado de novedades en materia tributaria como consecuencia de una intensa actividad legislativa en el último trimestre del año pasado —e incluso principios de este año— que complementa los cambios de calado introducidos en el primer semestre. Estas reformas han afectado no solo al ámbito de la imposición directa e indirecta, sino que también se han introducido medidas novedosas en materia de lucha contra el fraude fiscal e incluso se ha reformado la configuración del delito fiscal. Las nuevas tendencias legislativas pretenden impulsar la actividad económica, la creación de empleo y el apoyo a los proyectos emprendedores.

La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero configurada por el reciente Real Decreto 1558/2012.

En el complejo entorno económico en el que España se encuentra, y con el claro objetivo de luchar contra el fraude fiscal, han sido aprobadas durante los últimos meses una serie de normas cuyo objetivo último no es otro que el de conseguir que los contribuyentes españoles informen a la Administración tributaria de los bienes y derechos que tienen en el extranjero para conseguir, de este modo, que estos afloren e introducirlos en el circuito económico. Con esta medida se persiguen dos objetivos claros: en primer lugar, incrementar la recaudación en el corto plazo por medio de la regularización de los rendimientos obtenidos y no declarados en los ejercicios no prescritos y, en segundo lugar, conseguir que los contribuyentes cumplan en el futuro con sus obligaciones tributarias en España derivadas de la tenencia de dichos bienes y derechos. Esta medida, lejos de ser adoptada para un periodo concreto, a pesar de ser considerada como el complemento idóneo a la polémica «amnistía fiscal» finalizada el pasado 30 de noviembre, está pensada para que perdure en el tiempo. Además, el incumplimiento de la nueva obligación de información, en ocasiones reiterativa res-pecto de otras declaraciones, lleva aparejado no solo un importante régimen sancionador, sino también la consecuencia de que los bienes y derechos no declarados tributarán en el último periodo de entre los no prescritos, desde que hubiera entrado en vigor la obligación de información, como ganancias patrimoniales no justificadas. Este artículo complementa el publicado en el número anterior, titulado «Cuestiones controvertidas al respecto de la Declaración Tributaria Especial y de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero», y tiene como finalidad aclarar a qué bienes y derechos afecta esta normativa, qué personas están obligadas a suministrar la información requerida, y cómo y cuándo deberá realizarse la declaración de los citados bienes y derechos.

El procedimiento de despido colectivo.

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el reglamento que desarrolla el nuevo procedimiento del despido colectivo y de la suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, tras las muy importantes modificaciones legislativas que en estas materias se introdujeron con la reforma laboral del año 2012, siendo la más relevante de ellas la supresión de la tradicional autorización administrativa para adoptar estas medidas extintivas, suspensivas o de reducción de jornada, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Así, esta norma regula un procedimiento cuyo eje, ante la ausencia de la cita-da autorización, se ha trasladado a la negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante un determinado período de consultas.

¿Existe sucesión de empresa en los casos de ejecuciones hipotecarias y desahucios?

 

La recuperación de la posesión de un inmueble en el que se ha venido desarrollando (o todavía se desarrolla) un negocio, explotación o actividad económica, puede conllevar que se declare la existencia de una sucesión de empresa de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con las importantes responsabilidades (en materia laboral y de seguridad social) que esto implica. Sin embargo, cuando la recuperación se circunscriba realmente a «un inmueble y nada más», razonablemente puede concluirse que no se ha producido la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 Esta-tuto de los Trabajadores (y ello incluso en el caso de que el objeto de la garantía del préstamo hipotecario se hubiera extendido a los bienes muebles). La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha alcanza-do esta conclusión de manera rotunda al dictar muy recientemente15 sentencias en unificación de doctrina, en las que se revoca la doctrina que había promulgado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en relación con el Hotel «Las Dunas», conforme a la cual debía entenderse que existe una sucesión de empresa según lo previsto en el artículo 44 Estatuto de los Trabajadores cuando el objeto de garantía se extiende a los bienes muebles.

índice:

La firma de contratos en pizarra digital como firma manuscrita. Antonio Octavio Cámara Largo.

La resolución de los contratos públicos en tiempos de crisis. Mutuo acuerdo e insolvencia de los contratistas. Ramón Vázquez del Rey.

La Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Isabel Aguilar.

Principales novedades fiscales para el año 2013. Julia Villalón Pérez-Artacho.

La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero configurada por el reciente Real Decreto 1558/2012. Álvaro González Cuervo.

El procedimiento de despido colectivo. Álvaro Navarro Cuéllar.

 

¿Existe sucesión de empresa en los casos de ejecuciones hipotecarias y desahucios? David Martínez Saldaña.