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Foro de Actualidad. Internacional. Revista Actualidad Jurídica. Número 32. Año 2012

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Desde el 28 de marzo de 2012, el embargo preventivo de buques en España está regulado por lo dispuesto en el Convenio de Ginebra de 12 de marzo de 1999, tal y como este ha sido complementado por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil mediante su nueva disposición final vigésima sexta. Éste es, desde entonces, el único régimen aplicable a esta medida cautelar y ello con independencia del pabellón que enarbole el buque embargado. Por su estratégica ubicación, como puerta de entrada al Mediterráneo desde el Atlántico y viceversa, y por sus miles de kilómetros de costa, España ha sido tradicionalmente una importante jurisdicción para el embargo preventivo de buques. El análisis del nuevo Convenio nos permite concluir que, contrariamente a lo que podría parecer a primera vista, su régimen va a limitar los supuestos en los que se puede embargar preventivamente un buque en nuestro país.

índice:

El nuevo régimen del embargo preventivo de buques en el Derecho español. Antonio Quirós de Sas.

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