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La cooperación horizontal y la transferencia de competencias entre poderes adjudicadores para la prestación de servicios públicos: límites derivados de la normativa sobre contratación pública

Revista Actualidad Jurídica
  • Artículo publicado en: Revista Actualidad Jurídica
  • Numero: Número 53
  • Autoría: Panadés Jordà, Pau
  • ISSN: 1578-956-x
  • Páginas: 13-23
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Nov. 27, 2019
  • Fecha de aceptación: Dic. 1, 2019

La cooperación horizontal y la transferencia de competencias entre poderes adjudicadores para la prestación de servicios públicos: límites derivados de la normativa sobre contratación pública

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La normativa sobre contratación pública prevé su inaplicación a determinadas relaciones entre poderes adjudicadores para la prestación de un servicio público cuando no reúnan las características propias de un contrato público. Entre otras, estas relaciones pueden adoptar la forma de cooperación horizontal o de transferencia de competencias entre poderes adjudicadores para la prestación de servicios públicos. En este artículo se analizarán los requisitos propios de estas dos figuras y los límites que impiden acudir a ellas en determinados casos.

Public procurement regulations set out that they will not be applicable to certain relationships between contracting authorities to provide public services when those relationships do not meet the characteristics of a public contract. Among others, these relationships may take the form of jointly horizontal cooperation between contracting authorities or transfer of powers for the provision of public services. In this paper we will assess the requirements to be meet by these two figures and the limits to apply them in certain cases.

Palabras Clave:
Contratos públicos, Cooperación horizontal, Organización de competencias, Servicios públicos.

Keywords:
Public contracts, Jointly cooperation, Transfer of powers, Public services.

índice:

1. INTRODUCCIÓN

2. ELEMENTOS PROPIOS DE UN CONTRATO PÚBLICO QUE IMPIDEN QUE UN NEGOCIO JURÍDICO PUEDA CALIFICARSE COMO UNA RELACIÓN DE COOPERACIÓN HORIZONTAL O COMO UNA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

3. LA COOPERACIÓN HORIZONTAL PÚBLICOPÚBLICA PARA GARANTIZAR UNA MISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO COMÚN

3.1. Que la cooperación se lleve a cabo por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sin participación de una empresa privada

3.2. Que la cooperación establezca o desarrolle una cooperación entre los poderes adjudicadores con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común

3.3. Que la cooperación se guíe exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público

4. LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE PODERES ADJUDICADORES

4.1. La autoridad cedente debe desatender su competencia mediante una transferencia que tenga carácter global

4.2. La entidad a la que se transfieran las competencias debe tener plena autonomía funcional

4.3. La entidad a la que se transfieran las competencias debe disponer de autonomía financiera en el cumplimiento de la función pública para la que se le han transferido las competencias

5. CONCLUSIONES

 

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