La nueva regulación de la contratación pública: el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público
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La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, operó en el ordenamiento jurídico español una profunda reforma de la regulación sobre contratación pública. Como un paso más de ese proceso, se ha dictado el Real Decreto 817/2009. El rasgo principal del Real Decreto es su carácter parcial, que deja pendiente un desarrollo reglamentario completo de la Ley. No obstante, el Real Decreto 817/2009 regula aspectos relevantes para posibles licitadores, como son los relativos a su solvencia económica y financiera y a mecanismos que permitan reducir la carga burocrática propia de cualquier licitación. Este artículo aborda esas novedades en el contexto del marco normativo actual de la contratación pública en España.
Law 30/2007 of 30 October on public sector contracts significantly amended Spanish public procurement regulations. Royal Decree 817/2009 was recently passed as an additional step in the amending process. The main characteristic of the Royal Decree is its partiality, therefore leaving a complete development of the law as pending. Nevertheless, Royal Decree 817/2009 regulates relevant matters for bidders such as those regarding economic and financial solvency and ways to reduce the bureaucratic burden associated with bids. This article addresses those innovations in the context of the current framework of public procurement regulations in Spain.
índice:
1. INTRODUCCIÓN 2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y JUSTIFICACIÓN DE SU MANTENIMIENTO A LOS EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN (ARTÍCULOS 1 A 3 DEL REAL DECRETO 817/2009) 3. REVISIÓN DE OFICIO DE LAS CLASIFICACIONES (ARTÍCULOS 4 A 7 DEL REAL DECRETO 817/2009) 4. LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (ARTÍCULOS 8 A 20 Y 31 DEL REAL DECRETO 817/2009) 5. LAS MESAS DE CONTRATACIÓN (ARTÍCULOS 21 A 24 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 817/2009) 6. CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (ARTÍCULOS 25 A 30 DEL REAL DECRETO 817/2009) 7. EFICACIA DEL REAL DECRETO 817/2009
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