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Los créditos de las juntas de compensación frente a los propietarios; naturaleza jurídica del crédito y de la afección real e implicaciones en caso de concurso del propietario deudor

Revista Actualidad Jurídica

Los créditos de las juntas de compensación frente a los propietarios; naturaleza jurídica del crédito y de la afección real e implicaciones en caso de concurso del propietario deudor

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En un contexto de crisis económica, es habitual que los acreedores se pregunten por la fortaleza de las garantías que constituyeron en el pasado para preservar las posibilidades de cobranza de sus derechos de crédito. Así, no es infrecuente que se susciten cuestiones que tienen que ver con su correcta constitución, su exigibilidad, la inmediatez de su realización, el posible impacto de una situación concursal, etc. Las Juntas de Compensación, como entidades que gestionan en determinadas actuaciones la función pública urbanizadora, no son ajenas a esos planteamientos. Estos entes asumen en todo caso, por un lado, una posición acreedora de las prestaciones económicas que, por ley, tienen que satisfacer los propietarios en concepto de gastos de urbanización; pero, por otro, asumen también una posición deudora en el contexto de las relaciones contractuales que entablan con empresas urbanizadoras de cara a la ejecución material de las obras de urbanización. Siendo la afección urbanística la garantía real configurada ope legis para asegurar el pago por los propietarios de los gastos de urbanización, con este trabajo se ha querido dar respuesta a algunas de las cuestiones que, con mayor frecuencia, se están suscitando con relación a esta figura y que esperamos sirvan para una mejor compresión de su caracterización jurídica.

Within the context of an economic crisis, it is normal for creditors to become concerned about the strength of the guarantees created in the past to guarantee their credits. Thus, it is not unusual for questions to be raised such as the proper constitution of guarantees, their enforceability, the possibilities of immediate foreclosure, the effects of a possible bankruptcy, etc. Concern about these issues is not unfamiliar to the compensation boards in charge of public urban development. On the one hand, these entities are creditors of the land owners’ legal obligation to contribute to the urbanisation costs and, on the other, they are debtors of the third party contractors engaged to perform the urbanisation works. As the planning lien is an in rem guarantee established by law to guarantee the landowners’ obligation to pay the urbanisation costs, the purpose of this note is to address some of the more frequent issues concerning this lien and we trust it will prove useful to gain a better understand of its legal nature.

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