Principales novedades del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
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El 27 de marzo de 2006, 147 Estados miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) aprobaron el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (el «Tratado de Singapur»), tras cuatro años de trabajos de revisión del Trademark Law Treaty o Tratado de Ginebra de 1994 (el «Tratado de Ginebra»). El Instrumento de Ratificación de España fue depositado el 18 de febrero ante la OMPI y la entrada en vigor se produjo el 18 de mayo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 4 de mayo. Aunque originariamente el Tratado de Ginebra tenía por objeto simplificar la solicitud y mantenimiento de los derechos de marca en todos sus Estados miembros mediante la unificación de los requisitos tanto formales como sustantivos exigibles a tal fin, finalmente se limitó a la regulación de aspectos formales y de procedimiento, con la excepción de algunas cuestiones sustantivas, como es el caso del reconocimiento de las marcas de servicios...
índice:
Creación de una asamblea de partes contratantes con facultades para modificar el reglamento de desarrollo Ampliación del ámbito de aplicación del Tratado Comunicaciones con las oficinas encargadas del registro Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de plazos Requisitos para la inscripción, modificación o cancelación de las licencias Efectos de la falta de inscripción de la licencia
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