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¿Sirve de algo un programa de compliance penal? ¿y qué forma le doy? (responsabilidad penal de la persona jurídica en la L.O. 5/2010: incertidumbres y llamado por la seguridad jurídica)

Revista Actualidad Jurídica
  • Artículo publicado en: Revista Actualidad Jurídica
  • Numero: Número 28
  • Autoría: Clemente Casas, Ismael / Álvarez Feijoo, Manuel
  • ISSN: 1578-956-X
  • Páginas: 28-49
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

¿Sirve de algo un programa de compliance penal? ¿y qué forma le doy? (responsabilidad penal de la persona jurídica en la L.O. 5/2010: incertidumbres y llamado por la seguridad jurídica)

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¿Sirve de algo un programa de compliance penal? ¿Y qué forma le doy? (Responsabilidad penal de la persona jurídica en la LO 5/2010: incertidumbres y llamado por la seguridad jurídica) La LO 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introduce en nuestro ordenamiento, de modo expreso, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma ha generado un alto grado de inseguridad jurídica. Este artículo se centra en dos preguntas principales. (1) ¿Sirve de algo la compliance penal? Esto es, ¿podrán evitar ser responsables penales las personas jurídicas que cuenten con programas adecuados de compliance o, por el contrario, nos hallamos ante una responsabilidad de tipo objetivo? Junto con la mayoría de la doctrina, creemos que las empresas diligentes no debieran asumir responsabilidad penal (en caso contrario, la finalidad de prevención del Derecho penal quedaría comprometida). (2) La segunda pregunta es: ¿Qué forma deben dar las empresas a sus programas de compliance? Ni la reforma ni ninguna otra norma positiva prevé qué concretas medidas deben adoptarse. Por ello, en este artículo se propone alguna solución que busca proporcionar un tanto de seguridad jurídica a la materia

What is the use of a criminal law compliance programme? And how should I shape it? (Criminal corporate liability in LO 5/2010 and call for legal certainty) LO 5/2010, coming into force on December 23, 2010, has expressly introduced criminal corporate liability in Spain. The amendment has produced strong legal uncertainty. This article focuses in two main questions. (1) Is criminal law compliance worthwhile? That is: Will corporations with effective compliance programs be able to avoid criminal responsibility or, on the contrary, we are facing a sort of strict liability? Together with the majority of the scholars, we defend that diligent companies should not be criminally liable (otherwise the deterrence goal of the criminal law would not be honored). (2) The second question is: How should companies shape their compliance programmes? There are no specific provision in the amendment (neither in other law or soft law) on the concrete compliance obligations of companies. Therefore, in this article some solutions are proposed aiming to provide some legal certainty to this matter.

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