Sobre el derecho de una «clase de participaciones sociales a nombrar miembros del órgano de administración a propósito de la RDGRN de 15 de septiembre de 2008)
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Con fecha 11 de octubre de 2008, el Boletín Oficial del Estado número 246 publicó la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado («DGRN») de 15 de septiembre de 2008, en la que la DGRN desestimó el recurso interpuesto por la sociedad «Natura de la India, S.L.» contra la negativa de la titular del Registro Mercantil número I de Madrid a inscribir una cláusula estatutaria en virtud de la cual se establecían dos «clases» de participaciones sociales (A y B) y se atribuía a las participaciones de la «clase» A una serie de privilegios económicos y de otra índole (las «clases» de participaciones sociales son una categoría de discutible encaje dentro del régimen legal de las sociedades limitadas, pero al ser el término empleado en la resolución comentada, lo utilizaremos también en este trabajo).
índice:
Introducción Las participaciones sociales privilegiadas: la posición actual de la DGRN y la jurisprudencia El punto de partida: el artículo 5.1 de la LSRL La posición de la DGRN y el Tribunal Supremo La RDGRN de 15 de septiembre de 2008: lo que dice y lo que sugiere El principio mayoritario frente al derecho de designación directa de los administradores «Problemas» prácticos que suscita el precepto estatutario recurrido Conclusiones y sugerencias prácticas para articular «clases» de participaciones privilegiadas
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