Valor probatorio de las actas e informes de la Inspección de Trabajo en proceso penal
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El acta o informe emitido por la Inspección de Trabajo en el procedimiento administrativo laboral y posteriormente unido al procedimiento penal por siniestralidad laboral constituye en la actualidad, y en la gran mayoría de este tipo de procesos, la prueba principal de cargo que conduce a la condena del empresario (ya sea por delito doloso o imprudente). Por ello, la respuesta a las cuestiones relativas a qué valoración merece este tipo de prueba de acuerdo con la legalidad procesal vigente y a si realmente los tribunales penales están valorándola según lo dispuesto en la LECrim adquiere una gran trascendencia. El presente trabajo tratará de dar respuesta a ambas cuestiones teniendo en cuenta la adecuación de tales actas e informes a la regulación de la prueba contenida en la LECrim y a la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en esta materia.
The minutes or report issued by the Labour Inspection within its administrative procedure and afterwards attached to criminal proceedings for workplace accidents is currently, and in most of the cases, the main inculpatory evidence that leads the employer’s conviction (either for intended or negligent crime). Thus, the answer to questions like which value of evidence deserves such kind of proof pursuant to the applicable procedural rules and whether the criminal courts are assessing this evidence in accordance with such rules becomes actually significant. The present work shall try to answer both questions taking into account the adequacy of such minute or report to the rules of evidence contained in the Spanish criminal procedure regulations and the caselaw produced by the Spanish Supreme Court in this regard.
índice:
1. INTRODUCCIÓN 2. LAS VÍAS DE ACCESO AL PROCESO PENAL DE LAS ACTAS E INFORMES EMITIDOS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 3. EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS E INFORMES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL PROCESO PENAL 4. ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA JURISPRUDENCIA PENAL RECIENTE: MUESTRA REPRESENTATIVA 5. CONCLUSIONES