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La posición del cónyuge viudo no progenitor en las familias reconstituidas con respecto a la vivienda familiar. Su vulnerabilidad por razones de edad, discapacidad y carencia de recursos

Revista de Derecho, Empresa y Sociedad

La posición del cónyuge viudo no progenitor en las familias reconstituidas con respecto a la vivienda familiar. Su vulnerabilidad por razones de edad, discapacidad y carencia de recursos

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El incremento actual de la esperanza de vida determina que la viudedad se alcance a una edad más bien avanzada que, por lo general, va asociada a la pérdida de autonomía personal, a la generación de dependencias y a la necesidad de cuidados y apoyos. Una de las principales preocupaciones de estas personas es la de envejecer y morir en sus casas (ageing in place). Si tenemos en cuenta la posición tan débil que el cónyuge viudo ocupa en la sucesión del premuerto, el resultado es una vulnerabilidad todavía mayor, que se ve además agravada cuando éste concurre a la sucesión con hijos solo del causante, lo cuales, amparándose normalmente en la inexistencia de lazos de sangre que los una con aquél, no tienen ningún escrúpulo en “desahuciarle” de la vivienda en la que convivió con su progenitor hasta su fallecimiento. Esta actitud de los hijos del causante, además de ser contraria a toda ética y moral, vulnera la justicia y la dignidad del viudo, el cual, en la gran mayoría de los casos, se habrá ocupado, junto con el causante, de su alimentación (en sentido amplio) y cuidado hasta más allá de su mayoría de edad. Habiendo contribuido los cónyuges a la construcción y/o mantenimiento de la vivienda familiar, y en base a la solidaridad conyugal, debería reconocerse a cada uno de ellos, a la muerte del otro, un interés preferente para acceder a su propiedad o, como mínimo, a su uso y disfrute exclusivo y excluyente, aun cuando con ello se viera afectada la legítima estricta de los hijos del causante; interés si se quiere condicionado a que el viudo no contraiga nuevo matrimonio, conviva en situación de análoga afectividad o tenga hijos con un tercero, salvo que el causante hubiera dispuesto lo contrario.

The current increase in life expectancy means that widowhood is reached at a rather advanced age, which is generally associated with the loss of personal autonomy, the development of dependencies, and the need for care and support. One of the main concerns of these people is aging in place. If we consider the very weak position that the widowed spouse occupies in the succession of the deceased, the result is an even greater vulnerability, which is further aggravated when the deceased comes to the succession with children only of the deceased. These widows, usually claiming the lack of blood ties, have no qualms about "evicting" them from the home in which they lived with their parent until their death. This attitude of the deceased's children, in addition to being contrary to all ethics and morals, violates the justice and dignity of the widower, who, in the vast majority of cases, will have taken care of the deceased's food (in the broadest sense) and care for them well beyond the age of majority. Since the spouses contributed to the construction and/or maintenance of the family home, and based on marital solidarity, each of them should be recognized, upon the death of the other, a preferential interest in accessing the other's property or, at the very least, in its exclusive and excluding use and enjoyment, even if this would affect the strict legitimate rights of the deceased's children. This interest is conditioned on the widower not remarrying, living in a similar emotional situation, or having children with a third party, unless the deceased had stipulated otherwise.

Palabras Clave:
Persona mayor; cónyuge viudo; legítima; discapacidad; cautela socini; familia reconstituida.

Keywords:
Elderly person; widowed spouse; legitimate; disability; Socini caution; reconstituted family.

índice:

1. El sistema de legítimas como límite a la libertad de testar. La posición del cónyuge viudo. 2. El actual sinsentido del sistema legitimario. A) El desfase del fundamento originario de las legítimas. B) El incremento de la esperanza de vida. La llegada a la viudez a edades cada vez más avanzadas. C) La familia como institución multiforme. Especial referencia a las familias reconstituidas. D) El actual fundamento de la legítima: la existencia de lazos de sangre. 3. La situación del cónyuge viudo en las familias reconstituidas en relación con la vivienda familiar. A) La vivienda era propiedad exclusiva del cónyuge premuerto. a) El causante falleció intestado. b) El causante otorgó testamento. B) El cónyuge premuerto y el cónyuge viudo estaban casados en régimen de gananciales y la vivienda pertenecía a ambos pro indiviso. 4. Conclusiones y propuestas de lege ferenda. BIBLIOGRAFÍA.

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