Olvido oncológico: protección de datos de salud y no discriminación
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La tipificación del “derecho al olvido” en el art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos supuso la consolidación de un nuevo baluarte para la privacidad de la persona y tutela de sus intereses frente a informaciones pasadas. En este contexto el “derecho al olvido oncológico” emerge como una medida singular. Ligada al tratamiento de datos de salud atinentes al cáncer superado, persigue acotar las limitaciones impuestas en el mercado en el acceso a la contratación. El reconocimiento de esta realidad en la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022 y su tipificación legal por algunos países de la Unión Europea han impulsado un movimiento normativo, al que se ha sumado recientemente España, en el que se aboga por la no discriminación en la contratación para quienes han curado de la enfermedad.
The classification of the “right to be forgotten” in art. 17 of the General Data Protection Regulation meant the consolidation of a new bastion for the persons’ privacy and the protection of its interests against past information. In this context, the “oncological right to be forgotten” emerges as a unique measure. Linked to the processing of cancer related health data, it seeks to narrow down the limitations imposed on the market as to access to contracting. The recognition of this reality in the European Parliament Resolution of February 16, 2022, and its legal classification by some European Union member states, has promoted a regulatory movement, which Spain has recently joined, that advocates for non-discriminatory hiring in favor of those who have healed from the disease.
Palabras Clave:
Derecho al olvido, olvido oncológico, cáncer, datos de salud, no discriminación, seguro y contratación de consumo
Keywords:
Right to be forgotten, oncological right to be forgotten, cancer, health data, nondiscrimination, insurance and consumer contracting
índice:
1. Privacy, protección de datos y derecho al olvido. 2.- Sustantividad del derecho al olvido: el “olvido oncológico”. 3.- Regulación del derecho al olvido oncológico. 3.1.- Impulso del Parlamento Europeo. 3.2.- El derecho al olvido oncológico en la Unión Europea. 3.2.1.- Panorama general. 3.2.2. Derecho al olvido oncológico en Francia. 3.2.3. Régimen del “olvido oncológico” en Bélgica. 3.2.4. Regulación del derecho al olvido oncológico en Portugal 4. Derecho al olvido oncológico en España. 4.1.- Antecedentes de la norma. 4.2. Previsiones del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: tratamiento de datos en la contratación de seguro y de consumo. 4.2.1. Modificación de la Ley del Contrato de Seguro. 4.2.2. Reforma del TRLGDCU: contratación realizada por consumidores con antecedentes oncológicos. 5. Reflexión final. 6. Bibliografía.
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