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Trabajar al servicio de la sanidad pública. Los efectos del trabajo hospitalario en el personal sanitario

Revista de Derecho, Empresa y Sociedad
  • Artículo publicado en: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad
  • Numero: Número 5
  • Autoría: Nieto Cabrera, Lourdes / Jiménez Peña, Mª Mercedes / Nieto Morales, Concepción
  • ISSN: 2340-4647
  • Páginas: 160-175
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Oct. 18, 2014
  • Fecha de aceptación: Nov. 3, 2014

Trabajar al servicio de la sanidad pública. Los efectos del trabajo hospitalario en el personal sanitario

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Se ha venido manteniendo que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ha supuesto la derogación tácita del artículo 1.591 del Código Civil, en virtud del cual, durante muchos años hasta 1999 –fecha en que se promulgó la LOE , se creó un abultado cuerpo de doctrina jurisprudencial del que se infirió hasta una amplia teoría de la ruina de los edificios. La LOE, a pesar de su denominación, no ordena el sector de la edificación, ni siquiera pone un poco de orden en él, lo que sí hace es definir las responsabilidades en que incurren los que denomina agentes intervinientes en el proceso edificatorio y determina las garantías que deben constituirse para salvaguardar los derechos de los usuarios, compradores y arrendatarios de las viviendas, aunque solo para el supuesto de defectos o vicios de la construcción, no para otro tipo de daños que pudieran afectar a estos últimos. Por esta última circunstancia es por la que no se encuentra derogado el referido artículo 1.591 del CC que, en el caso de que los afectados pudieran pedir el resarcimiento de esos otros daños, habría de echarse mano de él. Esta situación no es satisfactoria ni obedece al sentido común, dentro de un sector económico cada vez más inmerso dentro de las nuevas tecnologías de la construcción y de la prefabricación de elementos. Si el sector llegara a industrializarse integralmente, el sistema de responsabilidades que sería necesario aplicar es el que se aplica para los productos de otros sectores industriales, es decir, el fabricante es el único responsable ante terceros compradores o usuarios. En el caso de la edificación, el fabricante se corresponde con el que la LOE llama promotor profesional y a él es al que esos terceros compradores o usuarios deberían pedirle la asunción de las responsabilidades pertinentes sobre el producto edificatorio. Si los vicios o defectos de la construcción se debieran a los fallos en la actuación profesional de cualquier otro agente interviniente, será el promotor profesional quien tenga el derecho a pedir la asunción de responsabilidades. De esa forma el comprador o usuario de una vivienda se vería liberado de recorrer el laberinto judicial que ahora tiene que recorrer para conseguir la salvaguarda de sus derechos. En definitiva, se trata de facilitar el camino a aquellos a quienes va dirigida la promoción de viviendas, dejando las complicaciones que se resuelvan dentro del propio sector industrial, como ocurre en otros como el de la automoción, por ejemplo. 

It’s been lately said that the Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) – Building Standards Law– has lead to the tacit repeal of the Spanish Civil Code 1591 article, by virtue of which, a large case-law doctrine corpus was created during many years until 1999 – when LOE was enacted – of which a wide theory of the buildings in ruin was inferred. Despite its name, the BSL (LOE) does not arrange the construction industry, not even it put some order into it, what it does is to define the responsibilities in which the so-called agents who participate in the construction process incur, as well as it determines the guarantees that should be established in order to safeguard the rights of users, purchasers and home tenants, though just in case of defects or vices of construction, and not for other types of damages that could affect the latter. This last circumstance is the reason for the referred article (1591 of the Civil Code) to not be repealed, which, in the event that those affected could ask the compensation of those other damages, should be drawn on. That situation is not satisfactory nor obeys the common sense, within an economic sector increasingly immersed in the new technologies of construction and pre-manufacture of elements. If the industry were to become integrally industrialized, the responsibilities system that should be applied is that one applied for the products of other industrial sectors, that is, the manufacturer is the sole responsible to third-party purchasers and users. In the case of the construction, the manufacturer corresponds to what LOE calls ‘property developer’, and that is to whom those thirdparty purchasers or users should ask for the acceptance of the relevant responsibilities on the building product. If the construction vices or defects were due to the errors in the professional action of any other participant agent, the property developer will be the person who has the right to ask for the responsibilities acceptance. In that way, the dwelling purchasers or users would see themselves relieved of going over the legal maze that they now have to go over in order to get the safeguard of their rights. In short, the objective is to facilitate the way to those who the housing promotion is aimed at, leaving the complications to be solved within the own industrial sector, as it happens in others like, for instance, the car industry. 

Palabras Clave:
Industrialización, responsabilidades, vicios ocultos, defectos de construcción, agentes intervinientes, promotor

Keywords:
Industrialization, responsibilities, hidden vices, construction defects, participant agents, property developer

índice:

1.Antecedentes históricos.- 2. Responsabilidades por vicios de la construcción.- 3. El sistema de responsabilidades que proponemos.- 4. La creciente criminalización del derecho: las responsabilidades penales en el sector de la edificación. 

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