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Impulso legal para la sociedad de la información

Revista de la Contratación Electrónica

Impulso legal para la sociedad de la información

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El borrador del anteproyecto de la futura ley de Impulso de la Sociedad de la Información no introduce cambios sustanciales en la normativa vigente. El borrador que se comenta en el presente artículo se asemeja más a una corrección de determinados aspectos de la regulación vigente, que una verdadera revisión a fondo que impulse el desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

índice:

I. Introducción. II. Modificaciones propuestas para la LSSICE. 1. Medidas de restricción sobre servicios de la sociedad de la información. 2. Obligación de comunicar al Registro Mercantil un nombre de dominio. 3. Deber de colaborar de los prestadores de servicios de intermediación. 4. Obligaciones de información sobre seguridad. A) Supresión de la obligación de retención de datos. B) Obligaciones de información de seguridad. 5. Comunicaciones comerciales. 6. Obligaciones de información previas a la contratación. 7. Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación. III. Modificaciones propuestas a la Ley de Firma Electrónica. 1. Definición de documento electrónico. 2. Criterios de impugnación en juicio de la firma electrónica. 3. Regla de exención de responsabilidad. IV. Medidas de impulso de la Sociedad de la Información. 1. Facturación electrónica. 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para empresas de sectores con especial trascendencia económica. 3. Modificaciones de la LGTel. V. Conclusiones

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