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La Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa

Revista de la Contratación Electrónica

La Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa

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Las comunicaciones electrónicas han adquirido especial importancia en el desarrollo y funcionamiento de las sociedades mercantiles, el uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general de accionistas cada vez es más frecuente, la mayoría de las sociedades admiten vía estatutaria la posibilidad de convocar a través del correo electrónico. En el caso de las sociedades cotizadas, las normas imponen la obligación de incluir el texto de la convocatoria en la página Web de la sociedad. Para que la convocatoria realizada a través de medios electrónicos sea válida es necesario que cumpla con los requisitos legales y estatutarios previstos para tal efecto, la falta de cumplimiento a tales exigencias trae como consecuencia la nulidad de los acuerdos adoptados

índice:

I. Introducción. II. Consideraciones previas. 1. Requisitos de la convocatoria. A) En las juntas presenciales. B) En el caso de asistencia a la junta por medios telemáticos. 2. Finalidad de la convocatoria: el derecho de información. III. El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general. 1. Reglas aplicables a las sociedades anónimas en general. 2. La regulación especial de las sociedades cotizadas. IV. Consecuencias de la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. V. Apreciación final.