La responsabilidad patrimonial de la administración electrónica en Venezuela
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La actividad administrativa se ejerce directamente por los funcionarios públicos, o mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicación, en este último caso se trata de la Administración electrónica, la cual, eventualmente, puede producir daños a los particulares. Ante tal situación el Estado debe responder en los casos tradicionales de responsabilidad sin falta, con falta e inclusive, bajo la teoría del riesgo, de modo que pueda impulsar el uso de la tecnología en la optimización de la actividad administrativa y se salvaguarden los derechos fundamentales a la integridad patrimonial y personal.
índice:
I. Prolegómenos. II. La justificación de la responsabilidad de la Administración electrónica: su potencialidad dañosa. III. La función de la responsabilidad de la Administración electrónica. IV. La responsabilidad de la Administración electrónica. 1. Responsabilidad por sacrificio particular o funcionamiento normal de la Administración. Aspectos generales. A) Daño anormal y especial. 2. La responsabilidad por falta o funcionamiento anormal de la Administración. A) El derecho de los particulares al funcionamiento normal de las distintas formas de la actividad administrativa. B) Responsabilidad por falta. C) Responsabilidad por riesgo de la Administración electrónica. 3. Responsabilidad del funcionario. A) Criterios de imputación. B) Responsabilidad del funcionario ocasional. V. Conclusiones. 1. En cuanto al sistema de responsabilidad administrativa. 2. En cuanto a responsabilidad de la Administración electrónica.
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