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Las condiciones generales en la contratación electrónica

Revista de la Contratación Electrónica

Las condiciones generales en la contratación electrónica

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El desarrollo tecnológico influye en la formación de los contratos. Las redes telemáticas permiten establecer relaciones descontextualizadas jurídicamente relevantes. En este entorno es fácil comprender que las cláusulas no negociadas individualmente o predispuestas por operadores económicos son las prácticas más habituales en la contratación electrónica. De ahí la necesidad de que la legislación sobre comercio electrónico comporte el reforzamiento de dos principios: la protección de los intereses de los destinatarios de servicios, de un lado, y el más tradicional principio de la protección de los intereses de los consumidores, de otro. El desequilibrio contractual se pone más de relieve para el adherente en el ámbito internacional, donde es más necesaria la innovación legislativa.

índice:

I. Consideraciones introductorias. II. El destinatario-consumidor de los servicios de la sociedad de la información. III. Cláusulas no negociadas individualmente. IV. Cláusulas abusivas en la contratación electrónica. V. Nulidad parcial del contrato electrónico por cláusulas abusivas. VI. Protección del adherente en el ámbito internacional.