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Las entidades de dinero electrónico. Su régimen jurídico.

Revista de la Contratación Electrónica

Las entidades de dinero electrónico. Su régimen jurídico.

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La “sociedad de la información” posibilita la utilización de elementos telemáticos, de redes abiertas, y de la tecnología más avanzada, que favorecen el desarrollo del comercio electrónico, y por ende, la adquisición de bienes o la contratación de servicios con medios electrónicos de pago, que avanzan desde las tradicionales tarjetas de crédito hasta el actual dinero electrónico (regulado en el art. 21 de la Ley 44/2002, y en el RD 322/2008). Centramos el presente estudio, en el régimen jurídico de las Entidades de Dinero Electrónico como entidades de crédito emisoras de tal instrumento electrónico, destacando la tendencia del legislador en orientar más el tratamiento legal en la definición del ámbito público, que del privado, quizá por la especial incidencia que puede tener la implantación del dinero electrónico y su futura consolidación como dinero de curso legal en el desarrollo de la política monetaria de cada uno de los Estados.

índice:

I. Consideraciones previas. II. Concepto de dinero electrónico. III. Concepto de Entidad de Dinero Electrónico. IV. Régimen jurídico de las Entidades de Dinero Electrónico. 1. Autorización y Registro. 2. Requisitos para ejercer la actividad de las Entidades de Dinero Electrónico. 3. Limitaciones. 4. Régimen de exención. 5. Revocación de la autorización y de la exención. 6. Régimen sancionador y de supervisión de la actividad de las Entidades de Dinero Electrónico. V. Sistema de garantías de depósitos. VI. Reembolso del dinero electrónico.

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