Los contratos informáticos de hosting y housing en relación con la normativa española de protección de datos de carácter personal
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En el presente artículo estudiaremos la figura de los prestadores de servicios de hosting y housing desde el punto de vista de la normativa española de protección de datos de carácter personal, en base a la cual tienen la consideración jurídica de “encargado del tratamiento”, prestando una especial atención al aspecto concreto de las hipotéticas responsabilidades de los mismos en el marco de la prestación de servicios. Asimismo, analizaremos las complejas cuestiones jurídicas que, desde la óptica de esta normativa, se plantean cuando dichos prestadores de servicios están ubicados fuera de nuestro territorio nacional.
índice:
I. Definición y características de los contratos de hosting y housing. II. Reflexiones acerca de la naturaleza de “encargado del tratamiento” de los prestadores de servicio de hosting y housing. 1. Consideración del prestador de servicios de hosting como “encargado del tratamiento”. 2. Consideración del prestador de servicios de housing como “encargado del tratamiento”. 3. Consecuencias jurídicas derivadas de la consideración de los prestadores de servicios de hosting y housing como “encargado del tratamiento”. III. Responsabilidad de los prestadores de servicios de hosting y housing con referencia a la vulneración de los principios de la LOPD por parte de la empresa cliente. IV. Transferencias internacionales de datos en el marco de una prestación de servicios de hosting o housing. 1. Transferencias internacionales de datos a países que otorgan un nivel de protección equiparable a España. 2. Los principios de “Puerto Seguro” del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. 3. Transferencias internacionales de datos a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable a España. 4. Transferencias internacionales de datos en el marco de una prestación de servicios. V. Breves conclusiones.
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