Perfección del contrato en la ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: la unificación de criterios
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El presente estudio analiza el momento y lugar de perfeccionamiento de los contratos tanto en el ámbito civil como mercantil, en particular de los contratos electrónicos. Sin perder de vista el principio espiritualista que rige la perfección de los contratos en nuestro ordenamiento, y la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, la LSSICE ha unificado los criterios para fijar el momento y el lugar de los contratos celebrados a distancia, modificando para ello la redacción del artículo 1262 CC y el 54 CCo, y, asimismo, con el objeto de favorecer la celebración de contratos por vía electrónica, dedica una regulación específica a los mismos, en concreto, los artículos 23 a 29.
índice:
I. Consideraciones generales. II. Contrato electrónico. Generalidades. 1. Las partes intervinientes en un contrato electrónico. A) Consumidor. B) Destinatario del servicio de la sociedad de la información. C) Prestadores de servicios de la sociedad de la información. D) Agentes electrónicos (electronic agent) o agente inteligente (intelligent agent). III. Formación del contrato. Declara-ciones de voluntad contractual. 1. Oferta. 2. Aceptación. 3. Contraoferta. IV. Perfección del contrato. 1. Momento de perfección del contrato. 2. Lugar de perfección del contrato. V. Formación del contrato electrónico. 1. Consideraciones generales. 2. El deber de información previa. 3. El contrato celebrado a través de correo electrónico. 4. El contrato celebrado mediante el uso de tecnología web. 5. El lugar de perfección del contrato electrónico.
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