Sección: Publicidad y formación del contrato. Convención de UNCITRAL sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales, 2005
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Se analiza la Convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales de 2005, aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL): Ámbito de aplicación (material y espacial); Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas; Requisitos de forma; Tiempo y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas; Empleo de sistemas automatizados de mensajes para la formación de un contrato; Invitaciones para presentar ofertas; Disponibilidad de las condiciones contractuales; y error en las comunicaciones electrónicas
índice:
I. Introducción. II. Ámbito de aplicación de la Convención. 1. Ámbito material de aplicación. 2. Ámbito espacial de aplicación. 3. Disposiciones finales. III. Utilización de comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales. 1. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas: artículo 8 de la Convención. 2. Requisitos de forma: artículo 9 de la Convención. 3. Tiempo y lugar de recepción de las comunicaciones electrónicas: artículo 10 de la Convención. 4. Invitaciones para hacer ofertas: artículo 11 de la Convención. 5. Empleo de sistemas automatizados de mensajes para la formación de un contrato: artículo 12 de la Convención. 6. Disponibilidad de las condiciones contractuales: artículo 13 de la Convención. 7. Error en las comunicaciones electrónicas: artículo 14 de la Convención.