Sociedad de la informació, convergencia de las telecomunicaciones y Ley 34/2002
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La normativa estatuida sobre Servicios de la Sociedad de la nformación, ha venido a plasmar en el seno de la jurídica el avance tecnológico acaecido en los últimos tiempos, definiendo las facetas objetivas, subjetivas y espaciales del comercio electrónico. El objetivo de este trabajo, se basó en abordar y explicar en forma detallada cada uno de dichos ámbitos, partiendo del nacimiento de la sociedad de la información.
índice:
I. La Sociedad de la Información. 1. Convergencia de los servicios de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información. Mensajes de datos y comunicaciones electrónicas. II. Ámbito objetivo de aplicación: la Sociedad de la información y sus servicios. 1 Requisitos de los SSI. A) A distancia B) Por vía electrónica. C) Por petición individual de un destinatario de servicios. D) Oneroso. 2. Servicios incluidos en la definición de SSI. A) La contratación de bienes y servicios por vía electrónica. B) La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. C) La gestión de compras en la red por grupos de personas. D) El suministro de información por vía telemática. E) El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual. F) Especial mención al servicio bautizado como ¿envío? de comunicaciones comerciales. G) Servicios de intermediación. H) Alusión y crítica al artículo primero de la LSSICE. 3. Servicios excluidos. A) Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex. B) El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. C) Los servicios de radiodifusión televisiva, sonora, el teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidos a través de plataformas televisivas. D) Servicios excluidos por el artículo 5 de la LSSICE. III. Ámbito de aplicación subjetiva de la LSSICE. 1 Destinatarios y consumidores. 2 Prestadores de servicios. IV. Aplicación espacial de la LSSICE. V. La LSSICE como norma de carácter horizontal.
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