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LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN A DISTANCIA

Revista Derecho Social y Empresa
  • Artículo publicado en: Revista Derecho Social y Empresa
  • Numero: Número 15
  • Autoría: Ricardo Pedro Ron Latas
  • ISSN: 2341-135X
  • Páginas: 20
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Universidad de la Rioja
  • DOI: 10.14679/1188
  • Fecha de recepción: Nov. 25, 2020
  • Fecha de aceptación: Abr. 6, 2021

LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN A DISTANCIA

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Hoy en día, el teletrabajo encuentra el grueso de su regulación en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Sin embargo, la norma otorga un papel meramente residual a los derechos colectivos de los trabajadores a distancia. Así lo prueba el hecho de que en ella se le dedique al tema que denomina como “Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia” únicamente un rácano precepto. 

Nowadays, teleworking finds the bulk of its regulation in the Royal Decree- Law 28/2020, of September 22, on remote work. However, the law gives a merely residual role to the collective rights of remote workers. This is proven by the fact that she dedicates a poor precept to the topic that she herself calls “Collective rights of people who work remotely”.

Palabras Clave:
Teletrabajo, negociación colectiva, representantes legales de los trabajadores, derechos colectivos, trabajo a distancia

Keywords:
Teleworking, collective bargaining, legal representatives of employees, collective rights, remote working

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