Derecho a la protección de la infancia versus libertad de expresión en internet: Unión Europea y Brasil
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El niño, como sujeto diverso, diferente a un adulto en el grado de atribución de los Derechos Humanos, se erige en sujeto de un derecho específico, el de protección –reconocido en los textos nacionales e internacionales de derechos del niño– que se le atribuye como un reconocimiento de esa diversidad que la infancia constituye, y como un compromiso de la protección de dicha diversidad. Pero, ¿hasta donde prevalece ese “derecho a la protección” frente a otros Derechos Humanos o Libertades Fundamentales con los que puede entrar en colisión? La respuesta depende del contexto. En este caso, las medidas que la Unión Europea y Brasil han adoptado en relación con la protección de la infancia en Internet, donde dos tipos de contenidos, ilegales y nocivos, amenazan dicho derecho a la protección del niño. Los problemas comienzan cuando las medidas técnicas desarrolladas, sugeridas y/o adoptadas por los Estados ponen en peligro la libertad de expresión, el derecho a la información o el derecho a la privacidad, porque, si el considerar un determinado tipo de contenido nocivo para la infancia va a depender en muchos casos de la interpretación de cada país, cultura o familia, ¿deben los Estados fomentar una tecnología de protección caracterizada por su potencial censor?; es más, ¿lo están haciendo?
The child, as a diverse individual, different from an adult in the attribution of Human Rights, owns a specific right, the right to protection –established in the national and international documents about children’s rights–. This right is attributed as a recognition of the diversity that the childhood is, and as a compromise to the protection of that diversity. But, should this right prevail in front of other Human Rights or Fundamental Liberties? The answer depends on the context. In this case, the arrangements adopted by the European Union and Brazil regarding to the children’s protection in Internet, where two kinds of contents, illegal and harmful, threat the right to protection. The problems begin when the technical arrangements developed, suggested and/or adopted by the countries, put in danger the freedom of expression, the right to information or the right to privacy, more when there is no agreement about how harmful a content could be for a child, due to differences between cultures. So, whether the consideration of some content as harmful for the children depends on the interpretation of each country, culture or family; should the countries promote protection technologies whose principal characteristic is their potential censorship?; Even more, are they doing that?
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