/ Revistas

Alegato en favor de un tratamiento jurídico-penal unitario para los casos de acuerdo y consentimiento como causas de atipicidad

Cuadernos de Política Criminal

Alegato en favor de un tratamiento jurídico-penal unitario para los casos de acuerdo y consentimiento como causas de atipicidad

Comprar en formato electrónico:

6,00€

La cuestión relativa a si una actitud aprobatoria por parte del titular del bien jurídico sobre una conducta lesiva que a él le afecta directa o indirectamente puede tener algún efecto exonerador de la responsabilidad penal es, ciertamente, discutida desde antiguo. Suele citarse al respecto la máxima del jurista romano ULPIANO en virtud de la cual «nulla iniuria est, quae in volentem fiat», luego cristalizada durante el devenir del pensamiento jurídico en la abreviada versión «volenti non fit iniuria», que representa el más radical reconocimiento de la capacidad de disposición que el titular de un bien tiene sobre la sanción de la lesión o puesta en peligro de bien jurídico. Una aceptación ilimitada o incondicional del efecto liberatorio de la responsabilidad ha sido, en todo caso, materia sometida siempre a enconadas discusiones y agrias polémicas. Cuándo —en qué supuestos— y en qué medida —bajo qué presupuestos o limitaciones— pueda eximirse de la responsabilidad caso de concurrir tal consentimiento constituye, pues, una problemática que no ha sido firmemente decidida jamás…

índice:

I. Introducción.—II. La teoría dualista o delimitadora: acuerdo versus consentimiento: 1. Los supuestos de acuerdo penalmente eficaz: características y constelaciones de casos. 2. Los casos de consentimiento justificante stricto sensu: características y constelaciones de casos. 3. Diferencias esenciales derivadas de la distinción sistemática entre acuerdo y consentimiento: A) Suficiencia de la voluntad interna en el acuerdo versus exteriorización de la voluntad en el consentimiento. B) Voluntad natural en el acuerdo versus capacidad de comprensión de voluntad en el consentimiento. C) Irrelevancia de los vicios de la voluntad en el acuerdo versus relevancia de los vicios de la voluntad en el consentimiento. D) Irrelevancia del atentado contra las buenas costumbres en el acuerdo versus relevancia de aquél en el consentimiento en las lesiones. E) Otras diferencias derivadas de la distinción entre acuerdo y consentimiento.— III. Revisión crítica de la distinción entre acuerdo y consentimiento: 1. Los casos de acuerdo. 2. Los casos de consentimiento justificante. 3. Las supuestas diferencias esenciales entre acuerdo y consentimiento: A) Irrelevancia de la aprobación interna: la «satisfacción interna» no es consentimiento. B) Exigencia de capacidad de comprensión para el acuerdo aprobatorio. C) La eficacia excluyente de los vicios de la voluntad que condicionan la libertad o autonomía del sujeto pasivo. D) La problemática del atentado contra las buenas costumbres.—IV. Consideraciones finales: el consentimiento como causa de atipicidad: A) La incorrección de la distinción entre acuerdo y consentimiento. B) El consentimiento como manifestación de la autodeterminación personal de los bienes disponibles afectante al tipo. Bibliografía.