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Concepto social de acción e imputación objetiva

Cuadernos de Política Criminal

Concepto social de acción e imputación objetiva

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Está fuera de discusión que el Derecho penal debe garantizar una convivencia ordenada de las personas en sociedad y que el Estado tiene encomendada esta tarea de crear y mantener la condiciones vitales mínimas de las personas que conviven en su seno. Ahora bien, una existencia racional en sociedad implica que la persona no puede vivir sólo para sí misma, pues no sería realista imaginar una vida a lo Robinson Crusoe. Esto significa que la conducta de una persona afecta per se a otros seres humanos, en la medida en que sus respectivos ámbitos de responsabilidad entran en contacto. Por este motivo, la dimensión social de la conducta, en la que hacen énfasis las teorías sociales de la acción y la teoría de la imputación objetiva, es una obviedad, porque jurídicamente no se puede concebir al autor que obra reivindicando libertad externa como si no tuviera ningún contacto con otras personas en Derecho que también ejercen dicha libertad…

índice:

I. Introducción—II. Las teorías sociales de la acción.— III. La teoría de la imputación objetiva.—IV. La acción como fenómeno previo al Derecho penal: la imputación objetiva como principio rector de la tipicidad. 1. Sobre el aferramiento de las teorías sociales de la acción al pensamiento clasificatorio-analítico. 2. Sobre una naturaleza de las cosas basada en la ontología social. 3. La coincidencia en el ámbito de aplicación. 4. Acción e imputación objetiva como conceptos inmanentes al Derecho penal.— IV. Crítica y revisión del concepto social de acción desde la perspectiva de la teoría personal de la imputación. 1. La incompatibilidad de la pauta de comportamiento de un hombre modelo objetivo abstracto con una norma concebida como directiva de comportamiento. 2. La vinculación social del riesgo no permitido. 3. La función de modelo del criterio objetivo abstracto de comportamiento. 4. El injusto penal como contradicción de la norma. 5. La constitución del criterio de enjuiciamiento.—V. Conclusiones.

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