Corrupción en los negocios: el “favorecimiento indebido” como elemento nuclear del nuevo artículo 286 bis tras la reforma de 2015
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Con la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código penal, el legislador español mantiene la tendencia de crear tipos penales simbólicos de difícil aplicación en la práctica judicial. Un ejemplo paradigmático de ello es la modificación llevada a cabo en el delito de corrupción en los negocios. El presente trabajo analiza las pretensiones del legislador al prescindir de la cláusula referida al incumplimiento de obligaciones para configurar el “favorecimiento indebido” como elemento nuclear del artículo 286 bis. Las conclusiones finalmente alcanzadas aportan criterios para la interpretación necesariamente restrictiva de este delito como reacción a la ampliación del ámbito de lo punible llevada a cabo con la reforma.
With the Organic Law 1/2015, which reformed the Criminal Code, the Spanish legislator continues the tendency to create symbolic criminal types that are difficult to apply in judicial practice. A paradigmatic example is the modification of the crime of private corruption. This paper analyzes the legislator’s intent in eliminating the clause referring to breach of duty and configuring “undue favortism” as a key element of article 286 bis. The conclusions reached provide criteria for the necessarily restrictive interpretation of this crime as a reaction to the expansion of the scope of what is punishable following the reform.
Palabras Clave:
Corrupción en los negocios, deberes fiduciarios, deber de lealtad, Derecho de la Competencia, favorecimiento indebido
Keywords:
Private Corruption, Fiduciary Duties, Duty of Loyalty, Competition Law, Undue Favoritism
índice:
1. Primera aproximación al alcance de la reforma de un delito con apenas cinco años de historia: el nuevo tipo penal de corrupción en los negocios tras la LO 1/2015, de 30 de marzo.- 2. Cambio del elemento normativo del tipo ¿y consecuente cambio del bien jurídico protegido?: del incumplimiento de obligaciones al favorecimiento indebido: 2.1 Problemas interpretativos de la fórmula “incumplimiento de obligaciones” del agente con el principal bajo la regulación anterior: 2.1.1. Incumplimiento de obligaciones del agente con el principal derivadas de los deberes fiduciarios. 2.1.2. Incumplimiento de obligaciones derivadas las reglas de la leal competencia respecto de la adquisición de bienes o servicios comerciales. 2.2. La finalidad de favorecer indebidamente prescindiendo del incumplimiento de las obligaciones: adelantamiento de las barreras de punición y redefinición del bien jurídico protegido.- 3. Conclusiones y criterios para una interpretación restrictiva del delito de corrupción en los negocios.
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