Crimen organizado e interceptación telefónica-perspectiva de la justicia brasileña
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Dispone el art. 2º, III, de la Ley Federal Brasileña nº 9.296/96 que la interceptación telefónica no se admitirá cuando el hecho investigado constituya infracción penal sancionada, como máximo, con pena de detención. Por su parte, el art. 5º de la misma Ley prescribe que la interceptación no podrá exceder el plazo de 15 días, renovable por igual tiempo, una vez comprobada la indispensabilidad del medio de prueba. Se indaga: ¿se podría admitir la interceptación telefónica en la hipótesis de crimen sentenciado con detención conexo con el crimen sentenciado con reclusión? ¿Se puede renovar la interceptación telefónica más de una vez? Ambas cuestiones han sido objeto de reciente juicio por la 5ª Clase del Superior Tribunal de Justicia, en los autos del RHC nº 13.274, el 26-8-2003, para el cual actuó como relator el Ministro Gilson Dipp. En primer lugar, en lo que se refiere al crimen sentenciado con detención conexo con el crimen sentenciado con reclusión, se entendió por la no-exclusión precipitada de dicho crimen, pues le corresponde al juez considerar si hay pruebas y definir eventual condena, incluso «porque resulta imposible en escucha interceptada separar las conversaciones en razón de que los hechos sean sentenciados de forma más grave o más suave». Ya en lo que se refiere a la renovación de la medida, el Ministro relator sostuvo su admisión por igual plazo innumerables veces, pues la ley no restringe la cantidad de tal renovación...
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