Decomiso de bienes transferidos a terceros tras la reforma de 2015 del código penal
Comprar en formato electrónico:
En el contexto de una política criminal orientada a recuperar los bienes de procedencia delictiva, la LO 1/2015, de 30 de marzo, realiza una profunda reforma del marco legal del decomiso que también afecta a los bienes transferidos o adquiridos por terceros. No son simples «mejoras técnicas» tal como se alega en el Preámbulo de la mencionada LO, por el contrario, se trata de una regulación considerablemente distinta, con un ámbito de aplicación más amplio, debido fundamentalmente a las modalidades de decomiso a las que se remite y a la introducción de presunciones iuris tantum que limitan el concepto de tercero de buena fe. El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de éstas y otras cuestiones relacionadas con el decomiso de bienes transferidos a terceros previsto en el nuevo art. 127 quater CP.
In the context of a criminal policy aimed at recovering assets of criminal origin, the Organic Law 1/2015, of 30 March, carries out a profound reform of the legal framework of confiscation, which also affects the assets transferred or acquired by third parties. It is not simply ‘best techniques’ as claimed in the preamble to the mentioned Law, but rather a considerably different regulation, with a wider field of application, mainly because of the confiscation modalities to which it refers and to the introduction of presumptions iuris tantum that limits the concept of third party in good faith. The objective of this paper is to analyze these and other issues related to the new article 127 quarter Cp of Spanish Criminal Code the confiscation of goods transferred to third parties.
Palabras Clave:
decomiso, transferir, adquirir, bienes de procedencia delictiva, tercero, buena fe
Keywords:
confiscation, criminal funds, property of third parties, Article 127 quater Spanish Criminal Code
índice:
I. Introducción. II. Decomiso de bienes en poder de terceros en la normativa internacional. III. El decomiso de bienes transferidos a terceros. El artículo 127 quater del Código penal. 1. Características del decomiso de bienes transferidos a terceros. 1.1. Potestativo. 1.2 ¿Principal o subsidiario? 1.3. Ámbito de aplicación. 2. Conducta: transferencia y/o adquisición. 2.1. La transferencia. 2.2. La adquisición. 2.3. La transferencia y la consiguiente adquisición de los bienes como presupuesto indispensable para aplicar el decomiso. 3. Sujeto del decomiso: el tercero adquiriente. 4. Elementos subjetivos. 4.1. Una cuestión previa: la buena fe como un elemento subjetivo negativo. 4.2. El conocimiento de la procedencia delictiva del objeto del decomiso. 4.3. La sospecha del origen delictivo de los bienes. 5. Modalidades específicas de decomiso. 5.1. El decomiso de efectos y ganancias: art. 127 quater 1.a) Cp. 5.2. El decomiso de «otros bienes»: art. 127 quater 1.b) Cp. IV. Recapitulación.
Número de descargas: 0